Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 022497/1996/CA005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 22497/1996/CA5 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES c/

CRUCES SA DE CONSTRUCCIONES CIFI s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

1. Por recibidos; devueltas que sean las actuaciones al Juzgado de origen, se deberá citar al Dr. J.M.P. de la Torre a fin de que manifieste si nada más tiene que reclamar en relación a los honorarios regulados a su favor a fs. 1234/1235, toda vez que no surge de autos que los mismos hayan sido cobrados.

2. En atención al mérito, la extensión, la eficacia de la labor desarrollada en el incidente de levantamiento de embargo resuelto a 1336, teniendo en cuenta que los honorarios regulados fueron cobrados a fs. 1444, más sus intereses (cfr. fs. 1455), y al sólo efecto de evitar ulteriores nulidades o planteos, se confirman los honorarios del Dr. J.M.P. de la Torre (arts. 6, 7, 8, 9, 33, 37, 38 y 40 del arancel de honorarios de abogados y procuradores, texto anterior al DJA).

3. Por el incidente de revocatoria resuelto a fs.1355, valorando el éxito obtenido, se confirman los honorarios del Dr. P. de la Torre (arts. 33 y citados del arancel).

En relación al incidente que dio lugar a la denuncia de anatocismo resuelto a fs. 1387, valorando el éxito obtenido, se confirman los honorarios del Dr. P. de la Torre (arts. 33 y citados del arancel).

Por el incidente sobre solicitud de levantamiento de embargo resuelto a fs. 1423, se confirman los honorarios del Dr. P. de la Torre (arts. 33 y citados del arancel).

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16218672#165003179#20161021093911552 4. Teniendo en cuenta que la ejecución de honorarios del Dr. P. de la Torre no se encuentra concluida, según surge de las constancias de autos, se deja sin efecto la regulación efectuada a fs.

1457.

Ello así, porque no procede...

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