Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 020156/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Causa Nº 20156/17

EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. C/ PARRAGA REYES

VICTOR HUGO S/ CONSIGNACION

Juzgado Nº 5 Sentencia Interlocutoria Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 20

de abril de 2022 y por la Dra. J.P.A.P. el 21 de abril de 2022, ambos contra la resolución de fecha 19 de abril de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (art. 41 y conc. de la ley 27.423 y art. 1255

CCCN), el Tribunal considera que el monto regulado en grado a la representación letrada de la parte demandada luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020,

reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (CSJN art. 4º de la acordada 15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

mss M.C.H.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

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