Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 015658/2021

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15658/2021

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 6367804/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 -

ART 45

Buenos Aires, de abril de 2023.- RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

158/174, replicado por su contraria a fs. 181/193, contra la sentencia de fs. 152 y su aclaratoria agregada a fs. 158; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia dictada el 1° de septiembre de 2022, y su aclaratoria del 22 de septiembre de 2022, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la Disposición N° DI-2021-102-APN-DNDCYAC#MDP, por medio de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor había impuesto a la firma actora una multa de $ 1.000.000 (pesos un millón), por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240.

    Para así decidir, de manera preliminar, desestimó el planteo de incompetencia formulado por la recurrente; con fundamento en que “en la medida de que el artículo 46 de la Ley N°24.240 faculta a la autoridad de aplicación a imponer multas por incumplimientos de acuerdos conciliatorios, y aquí EDESUR S.A. ha incumplido un acuerdo de tales características donde se había obligado a emitir una nota de crédito en favor del usuario que, a su vez, había sido homologado”.

    Por otra parte, sostuvo que el planteo de nulidad formulado con fundamento en la afectación del derecho de defensa no podía prosperar, en virtud de que la actora había contado con la posibilidad para hacer uso de él, luego de la intimación formulada el 11

    de junio de 2019; y, sin embargo, se había limitado a invocar genéricamente su vulneración, sin sostener que haya dado cumplimiento a un acuerdo homologado. En suma, se indicó que “en el caso no está

    controvertido que la empresa actora incumplió con el acuerdo conciliatorio homologado por la autoridad de aplicación, al menos en los términos estipulados en aquel”.

    Por lo demás, en cuanto al quantum de la sanción aplicada, se manifestó que la graduación de la multa está comprendida Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dentro de los limites establecidos por la Ley N° 24.240; por ende, no resultaba arbitraria o irrazonable con relación a la falta acreditada.

  2. Que a fs. 158/174 la actora dedujo...

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