Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 073504/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I CAUSA Nº 73504/2016 EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76.

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

La medida cautelar solicitada en el punto IV del escrito de fs.

2/27, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución (ENRE) nro.

530/16; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el art. 3° de la resolución (ENRE) nro.

    476/08 el ente regulador dispuso la suspensión del pago de la multa que le fuera aplicada en el art. 1°, de conformidad con lo previsto en el “Acta Acuerdo” ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto nº 1.959, del 28/12/2006.

    Con posterioridad, mediante la resolución (ENRE)

    530/2016 del 29/09/2016, el Directorio decidió revocar la suspensión de pago allí dispuesta (art. 1°), intimar a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) a que en el término de 10 días deposite la multa impuesta por el art. 1° de aquella (art. 2°), haciendo saber que “de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su contrato de concesión y en el art. 15 de la resolución n° 23/1994, no se dará trámite al recurso interpuesto contra la resolución ENRE 476/08, si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el art. 1° de la misma” (art. 3°).

    En resumen, consideró excluida la voluntad de la Administración por error, conforme se contempla en el art. 14 inc. a) de la ley 19.549, por haber suspendido indebidamente el cobro de la multa, ya que las únicas sanciones susceptibles de suspensión del cobro son aquellas que taxativamente se detallan en el apéndice C del anexo IX y las que el ENRE determinó con posterioridad dentro del monto estimado incorporado en el anexo X, ambas del acta acuerdo, agregando que, de su Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29145335#175732281#20170411141209439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I CAUSA Nº 73504/2016 EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76.

    lectura, no se advierte que se hayan incluido las presentes actuaciones (fs.

    62/64).

  2. Que la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), a través de su presentación inicial interpone recurso directo en los términos del art. 81 de la ley 24.065, contra la resolución (ENRE)

    530/2016 y solicita el dictado de una medida cautelar a fin de suspender los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resuelva el recurso directo.

    En sustento de su petición, luego de describir los requisitos de admisibilidad que exige el art. 13 de la ley 26.854 para el otorgamiento de una medida suspensiva de un acto de alcance particular, como la por su parte requerida, manifiesta que se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho y en la ilegitimidad del acto por existir indicios serios y graves de la configuración de vicios en algunos de sus elementos escenciales, a saber:

    i) el ENRE debió solicitar ante un juez competente la declaración de nulidad de ese acto. Debió tramitar un proceso judicial de lesividad; ii) la resolución (ENRE) nro. 530/2016 vulnera el derecho constitucional del debido proceso y la defensa en juicio, ya que previo a su dictado no se dio a la empresa oportunidad de plantear defensas, ofrecer y producir pruebas con relación a la revocación de la suspensión que allí se decretaría; iii) la suspensión dispuesta en el art. 3° generó

    derechos subjetivos en favor de la distribuidora; iv) los incumplimientos que han motivado la sanción impuesta por la distribuidora a través de la resolución parcialmente revocada se circunscriben al lapso temporal previsto a efectos de la suspensión dispuesta en el Acta Acuerdo; y Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29145335#175732281#20170411141209439 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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