Empresa Distribuidora San Luis S.A.

Fecha de publicación16 Junio 2009
Fecha de disposición16 Junio 2009
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31674

Cada Titular Beneficiario deberá notificar al Coagente de Registro su intención de asistir a la Asamblea por lo menos cinco días hábiles en Buenos Aires antes de la fecha de la Asamblea.

Dicha notificación facultará al Titular Beneficiario a asistir a la Asamblea.

Votación y quórum El quórum requerido para la celebración de la Asamblea estará constituido por personas que posean o representen el 60% del monto de capital total en Circulación de las Obligaciones Negociables Serie 3 (según se define en el Contrato de Fideicomiso). En caso de falta de quórum, se convocará a nueva asamblea en los términos de dicho contrato, en cuyo caso el quórum para la celebración será del 30% del monto de capital total de Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación. Para aprobar las modificaciones propuestas se requiere el voto afirmativo de los tenedores del 66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables presentes en persona o por representación, y serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables (hubieran o no prestado su consentimiento o estuvieran o no presentes en la Asamblea y si las modificaciones propuestas hubieran sido o no anotadas en las Obligaciones Negociables de haber sido aprobadas en una asamblea convocada y celebrada de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables (según lo definido en el Contrato de Fideicomiso)).

Cada tenedor de U$S 1 del valor nominal de las Obligaciones Negociables en Circulación tendrá derecho a un voto. No se emitirá ni será tenido en cuenta en la Asamblea ningún voto respecto de cualquier Obligación Negociable considerada fuera de Circulación, según decisión del presidente de la Asamblea. La persona que presida la Asamblea no tendrá derecho a votar salvo como Tenedor de Obligaciones Negociables o apoderado.

Toda Asamblea debidamente convocada y con el quórum suficiente podrá ser aplazada por única vez y por un término no mayor a 30 días si así lo dispusieran personas que posean o representen la mayoría del monto de capital de Obligaciones Negociables representadas y con derechos de voto dicha Asamblea, ello sin previo aviso (salvo cuando las Obligaciones Negociables coticen en una Bolsa de Valores según lo definido en el Contrato de Fideicomiso según las normas de dicha Bolsa de Valores). Si una Asamblea, debidamente convocada, no contara con el quórum suficiente transcurridos 15 minutos desde la hora del inicio, será aplazada automáticamente para celebrarse dentro de los 30 días siguientes.

Para obtener información adicional sírvase comunicarse con los Sres. Mario Miguel Helman o Mario A. González, Tel.: (54-11) 4816-7270, email: mhelman@emdersa.com.ar o mgonzalez@ emdersa.com.ar o con el Agente de Transferencia y Pago en Eventsadminbnymellon.com Tel: +44

207 964 4958.

El firmante es Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de EDELAR a mérito del Acta de Asamblea de Accionistas del 23/4/2009 y del Acta de Directorio del 23/4/2009 de distribución de cargos.

Vicepresidente Emilio Cárdenas Certificación emitida por: Mariano Guyot.

Nº Registro: 54. Nº Matrícula: 4589. Fecha:

20/5/2009. Nº Acta: 93. Libro Nº: 51.

e. 09/06/2009 Nº 48767/09 v. 16/06/2009 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS Obligaciones Negociables Amortizables por un valor nominal de U$S 48.500.000, a una tasa del 10,75%, con vencimiento en 2010, garantizadas por Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. (EMDERSA) (la 'Garante') emitidas como Serie 1, ISIN XS0266069425 (las 'Obligaciones Negociables'). En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables emitidas por Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (la 'Emisora') en virtud del Contrato de Fideicomiso de fecha 23 de agosto de 2006 celebrado entre la Emisora, la Garante, The Bank of New York Mellon como sucesor de J.P.

Morgan Chase Bank, N.A. actuando a través de su Sucursal Londres, como Fiduciario, Agente de Pago y Agente de Cálculo, Standard Bank Argentina S.A., como Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia, The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A. como sucesor de J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A. como Coagente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia y J.P. Morgan Chase Bank, N.A,

Sucursal Buenos Aires como Representante del Fiduciario, respecto del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo Garantizados por un valor nominal de U$S 90.000.000 (el 'Contrato de Fideicomiso'), encontrándose las Obligaciones Negociables en su totalidad por un Certificado Global...

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