Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente B 61279

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.61.279 "EMPRESA CONSTRUCTORA LUIS DE ANGELIS E HIJO SOC. DE HECHO CONTRA MUNICIPALIDAD DE PILA"

La Plata, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Contra la sentencia de este Tribunal de instancia única dictada el 26 de marzo de 2014 que rechazó la demanda promovida por la parte actora, ésta dedujo recurso de nulidad en los términos del art. 77 inc. 1° y concs. de la ley 2961 (cfr. art. 78 inc. 3°, CPCA). Ello, pues entiende que este cuerpo omitió tratar una cuestión fundamental que efectivamente habría sido planteada, cual es una pretensión tendiente a obtener un resarcimiento económico a título de enriquecimiento sin causa de la demandada.

  2. En apoyo del remedio, pone de resalto que ni las obras, como así tampoco, sus certificaciones fueron cuestionadas por la Municipalidad de Pila, hallándose plenamente probado que los trabajos se hicieron y que, para más, se habrían reconocido los mayores costos involucrados en los acuerdos del 28 de agosto de 1984 y 30 de abril de 1991. Asimismo, destaca que a fs. 112 del escrito postulatorio hizo alusión a la figura cuya aplicación reputa que este Tribunal ha soslayado. De tal suerte, entiende que se incurrió en violación del art. 168 de la Constitución provincial, lo cual justificaría la revisión del pronunciamiento.

  3. Corrido traslado de la presentación, a fs. 396/398 el apoderado de la Municipalidad de Pila sostuvo el fallo de fs. 343/363. En su respuesta, manifiesta que la postulación de la demanda lejos estuvo de configurar una pretensión basada en el enriquecimiento sin causa de la accionada, sino antes bien, se fundamentó en el cumplimiento contractual de acuerdos transaccionales oportunamente celebrados entre las partes, todo lo cual así fue establecido por la sentencia del Tribunal. Por lo demás, entiende que la recurrente se limita reeditar puntos que ya fueron debidamente evacuados.

    En respaldo de su postura, cita jurisprudencia de este cuerpo y de la Corte federal que entiende aplicable en la especie, solicitando se desestime el recurso.

  4. Hallándose las actuaciones en estado de resolver, cabe adelantar que el remedio debe ser rechazado.

    Ocurre que, independientemente del carácter supletorio inherente al resarcimiento basado en la teoría del enriquecimiento sin causa (doctr. causa B. 67.388...

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