Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 038153/1995/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38153/1995 EMPRESA CONSTRUCTORA INDECO S.A. Y CRIVELLI S Y OTRO c/

INSTITUTO DE VIVIENDAS DEL EJERCITO (EXPTE N° Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MSU Y VISTOS:

En atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –

incidencias de fs. 423 y 559-, la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en el proceso ante primera instancia, CONFIRMANSE los honorarios regulados a favor del Dr. A.J.G., quien ejerció la representación y dirección letrada de la parte actora.

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley 16.638 y el artículo 88 del decreto 7887/55, la entidad de las tareas desempeñadas y la importancia de las cuestiones sobre las que hubieron de expedirse los peritos nombrados en autos, contador C.E.W. e ingeniero civil M.D., como así también, la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los honorarios fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, CONFIRMANSE los honorarios regulados a favor de los mencionados profesionales.

Por último, las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a...

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