Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2021, expediente FMP 021083163/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: EMPRESA DE COMBUSTIBLES ZONA

COMUN SA C/ PESCANOVA SRL S/ ORDINARIO, Expediente FMP

21083163/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto digitalmente en fecha 04/06/2021 por el Dr. Diego A.

    Fernández, apoderado de la parte actora, contra la resolución del Juez de Grado de fecha 3 de junio del corriente, en la cual declara extinguido el proceso por caducidad de instancia, con costas al accionante.

    Se agravia el apelante en fecha 15/06/21 y sostiene que el magistrado en base a un rigorismo ritual inadmisible decreta la caducidad con la sola verificación del plazo sin ninguna atención ni consideración de las circunstancias que rodean a este proceso, y que no tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por esta parte que daban por tierra la procedencia de la caducidad.

    Manifiesta que la causa no ha podido avanzar por la negativa infundada y maliciosa de la parte demandada que no proveyó a la Sra. perita de la documentación necesaria para realizar la pericia.

    Aduna que el Juzgado no tuvo en cuenta una presentación digital porque la misma carecía de soporte papel, rigor que resulta inadmisible. Explica que su parte el 15/10/2019 presentó escrito digital solicitando se intime a la demandada a fijar fecha a los fines de que la perita designada pudiera compulsar la documentación que se encontraba en su poder. Por ello, se colige que el plazo de 6 meses no estaba cumplido al momento de pedir la caducidad.

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Asevera que, sin embargo, esas presentaciones fueron ignoradas por el sentenciante que dicta una sentencia arbitraria y que no hace otra cosa que legitimar la conducta de la parte provocadora de la situación que eventualmente es causa de la caducidad. Agrega que la activación del proceso por su parte es ostensible.

    Asimismo, afirma que cabe tener presente que la perita pidió la suspensión de términos, habida cuenta de la imposibilidad de confeccionar la pericia sin la colaboración de la demandada. No obstante ello, el a quo no valoró

    ni ponderó la conducta de las partes.

    Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia, y solicita se revoque el decisorio cuestionado y se ordene la continuación del juicio en...

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