Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 004311/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

4311/2014 EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR-SAT c/ GPS EXTRABURSATIL S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada en forma subsidiaria la resolución de fs.

    6049/6051 -mantenida en fs. 6061/6062- en cuanto rechazó el pedido introducido en el escrito de fs. 6043/6047 de que “… se t(uviera) en cuenta el contexto en que se desarrolla esta causa para adoptar la prudencia necesaria al efecto de garantizar la defensa y el debido proceso adjetivo de (la demandada) …”, como así también el ofrecimiento como prueba documental en poder de tercero (en el caso, la CNV) del expediente administrativo N° 2156/2014.-

    La accionada recurrió asimismo en forma directa el decreto de fs.

    6.097/6.098 que desestimó el requerimiento de que se ordenara a la actora comunicar a la CNV los datos de una nueva cuenta en el MAE a la cual aquélla entidad deberá

    transferir los títulos públicos depositados en Caja de Valores SA.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 6.059/6.060 y fs. 6.118/6.120, siendo respondidos por la accionante en fs. 6.103/6107 y fs.

    6.137/6.143, respectivamente.-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23127271#152902153#20160516091431854 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) Recurso deducido en forma subsidiaria contra el pronunciamiento de fs. 6049/6051.-

    2.1. GPS Extrabursátil SA -“GPS”- denunció en la presentación de fs.

    6043/6048, que tanto su parte como otras empresas del grupo empresario que conforma y los sujetos que la integran estarían siendo objeto de “… una suerte de acción concertada simultánea entre diversos organismos estatales federales, la cual se despliega tanto por la vía periodística como administrativa y judicial, siendo este juicio uno de los medios (sino el principal) por los cuales se está llevando a cabo, con el único evidente fin de cercar y/u hostigarlos”. Apuntó que a través de publicaciones periodísticas realizadas en los sitios oficiales Infojus y Télam, la actora habría pretendido vincular al grupo “GPS”, a dos de las sociedades que lo integran (GPS Fiduciaria SA y GPS Fondos SA) y a sus directivos con la represión y otros crímenes cometidos en el pasado. Refirió que la CNV habría suspendido, el 05.06.2016, la autorización otorgada a GPS Fiduciaria SA para la creación de nuevos fideicomisos financieros y la prórroga o reducción de los ya existentes, por haber detectado “algunos movimientos que chocan con la Ley de Mercado de Capitales (26.831) y violan los artículos referidos a la protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores … o la existencia de situaciones de riesgo sistémico, entre otras irregularidades”. Manifestó que si bien la CNV levantó la medida en cuestión el 05.11.2014, pese a ello, el 11.06.2015, en el expediente N° 2156/2014 que ofreció

    como prueba, el organismo estatal ordenó -por error- su continuación. Agregó que “…

    no (sería) improbable que funcionarios de ARSAT hayan inventado esta acción para cubrirse de eventuales responsabilidades por haber dado información inexacta a la Auditoría General de la Nación con relación al carácter “no corriente” de las inversiones convenidas por ARSAT con GPS Extrabursátil SA”.-

    En virtud de ello, solicitó que al resolver...

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