Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 026552/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SATA c/ GRANJA AVICOLA HUEFRES SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (26552/2008)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Empresa Argentina de Servicios Públicos SATA c/ Granja Avícola Huefres SRL y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 764/773 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAH I- RAMOS FEIJOO.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada “Empresa Argentina de Servicios Públicos SATA” demandó a “Granja Avícola Huefres SRL”, su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y “Caminos de América S.A” pretendiendo una indemnización de $134.801,05 por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa del accidente de tránsito que sucediera el día 20 de abril de 2006, alrededor de las diez y veinte de la mañana, cuando el ómnibus M.B. dominio DRX-544 de su propiedad fue embestido, en su parte trasera, por el camión M.B. dominio CGC-226 de la demandada “Granja Avícola Huefres SRL” mientras estaba detenido sobre el kilómetro 107.200 de la ruta nacional nº 8, a la altura de San Antonio de A., debido a trabajos de mantenimiento ejecutados sobre dicha carretera por la concesionaria “Caminos de América S.A”

    En la sentencia de fs. 764/773, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 79, luego de señalar que no se había aportado elemento alguno para atribuir responsabilidad “Caminos de América SA”, rechazó la demanda contra esta última, con costas a la actora y la admitió exclusivamente contra “Granja Avícola Huefres SRL” y su aseguradora, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, a quienes condenó a pagar la suma de $57.152,35 más sus intereses, calculados de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago y las costas.

  2. Los recursos.

    Contra el referido pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el apoderado de la parte actora a f. 774 y la apoderada de “Granja Avícola Huefres Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14855386#149667180#20160511092126539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B SRL” y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” a f. 787, los cuales fueron concedidos a f. 778 y f. 788 respectivamente.

    El recurso de la parte actora se fundó mediante el respectivo escrito de expresión de agravios glosado a fs. 844/848, cuyo traslado fue contestado únicamente por “Caminos de América SA” a fs. 871/874.

    En cuanto al recurso de la parte demandada y citada en garantía, fue fundado a través de la expresión de agravios de fs. 856/865, y contestado a fs. 868/870 por la parte actora y a fs. 871/874 por “Caminos de América SA”.

  3. Los agravios Los agravios de la empresa actora –glosados a fs. 844/848- se dirigen a cuestionar la cuantía de las sumas establecidas para indemnizar los daños ocasionados a su vehículo, que considera escasas y el rechazo del reclamo con relación a la pérdida del valor de reventa. También se queja porque se le impusieron las costas generadas por la intervención en este proceso de “Caminos de América SA”, contra quien se rechazó la demanda, y protesta porque se estableció la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. En este sentido, sostiene que, a fin de evitar la depreciación del monto indemnizatorio, corresponde aplicar una tasa equivalente a dos veces la fijada.

    De su lado, la apoderada de “Granja Avícola Huefres SRL”y “Seguros B.R.C.. Ltda” –ver expresión de agravios glosada a fs. 856/865-

    se queja por la responsabilidad que se les atribuye a sus representadas en la sentencia, requiriendo que se revoque la decisión; se rechace la demanda en relación a sus mandantes y se condene en forma íntegra a la codemandada “Caminos de América SA”.

    Por otra parte, se agravia de los montos establecidos para indemnizar los daños ocasionados al rodado y el lucro cesante, que considera excesivos.

    Finalmente, cuestiona que se admitan intereses por la reparación no efectuada, o el presunto daño futuro no acreditado (futuro daño emergente y privación de uso) desde la fecha del accidente.

  4. Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14855386#149667180#20160511092126539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas...

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