Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 000468/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 468/2022

(Juzg. N° 24)

AUTOS: “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOC. DEL ESTADO

C/RAGONA, A.P.L.S. DE TUTELA”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra lo resuelto en grado el 24.05.2022,

en la cual la Sra. Jueza de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Que, en efecto, no le asiste la razón a la parte actora,

en cuanto solicita la aplicación del diseño competencial del art. 24 de la ley 18345, dado que los arts. 47 y 52 de la ley 23551, remiten directamente al proceso establecido en el Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

artículo 498 del CPCCN, de tal forma, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Que, en dicha lógica, toda vez que no se verifica el cumplimiento de ningún hecho atributivo válido para atribuir competencia –de acuerdo a lo normado en el art. 5 del C.P.C.C.N.- corresponde rechazar el recurso y confirmar lo resuelto en grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio.

Que, por último, corresponde resolver la cuestión sin costas, atento a la ausencia de controversia.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar lo resuelto en grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio;

2) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE CAMARA

GRACIELA L. CRAIG

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR