Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 000468/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 468/2022
(Juzg. N° 24)
AUTOS: “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOC. DEL ESTADO
C/RAGONA, A.P.L.S. DE TUTELA”
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra lo resuelto en grado el 24.05.2022,
en la cual la Sra. Jueza de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Que, en efecto, no le asiste la razón a la parte actora,
en cuanto solicita la aplicación del diseño competencial del art. 24 de la ley 18345, dado que los arts. 47 y 52 de la ley 23551, remiten directamente al proceso establecido en el Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
artículo 498 del CPCCN, de tal forma, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.
Que, en dicha lógica, toda vez que no se verifica el cumplimiento de ningún hecho atributivo válido para atribuir competencia –de acuerdo a lo normado en el art. 5 del C.P.C.C.N.- corresponde rechazar el recurso y confirmar lo resuelto en grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio.
Que, por último, corresponde resolver la cuestión sin costas, atento a la ausencia de controversia.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar lo resuelto en grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio;
2) Sin costas.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
-
POSE
JUEZ DE CAMARA
GRACIELA L. CRAIG
JUEZA DE CAMARA
Ante mí.-
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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