Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 014587/2015
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. S/CONCURSO
PREVENTIVO
Expediente N° COM 14587/2015
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020. RT
Y Vistos:
I.P. la presentación a despacho “CONTESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO”, con la misma tiénese por contestado el traslado conferido.
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1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dedujo recurso extraordinario (v. fs. 7773/83) contra la sentencia de esta S. de fecha 21/09/2020 (v. fs. 7745/6) que confirmó el decisorio de grado de fecha 09/12/2019 (v. fs. 7450/7451) que tuvo presentes los pagos realizados por la concursada en relación con el Plan de Facilidades de pago “I
988075”, y le ordenó proceder a su regularización arbitrando los medios a tal fin.
El respectivo traslado de ley ordenado en fs. 7789, pto. 2,
fue respondido por la sindicatura (v. fs. 7795/8) y por la concursada (v. pto. I).
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El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta valoración de lo establecido por la Ley n° 27.270 y resoluciones reglamentarias y también lo previsto por la Ley n° 24.522, en tanto tuvo por regularizado un Plan de Facilidades que se encontraba caduco.
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 27/11/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259;
329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de...
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