Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 014587/2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN S.R.L. S/CONCURSO

PREVENTIVO

Expediente N° COM 14587/2015

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020. RT

Y Vistos:

I.P. la presentación a despacho “CONTESTA

RECURSO EXTRAORDINARIO”, con la misma tiénese por contestado el traslado conferido.

  1. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dedujo recurso extraordinario (v. fs. 7773/83) contra la sentencia de esta S. de fecha 21/09/2020 (v. fs. 7745/6) que confirmó el decisorio de grado de fecha 09/12/2019 (v. fs. 7450/7451) que tuvo presentes los pagos realizados por la concursada en relación con el Plan de Facilidades de pago “I

988075”, y le ordenó proceder a su regularización arbitrando los medios a tal fin.

El respectivo traslado de ley ordenado en fs. 7789, pto. 2,

fue respondido por la sindicatura (v. fs. 7795/8) y por la concursada (v. pto. I).

  1. El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta valoración de lo establecido por la Ley n° 27.270 y resoluciones reglamentarias y también lo previsto por la Ley n° 24.522, en tanto tuvo por regularizado un Plan de Facilidades que se encontraba caduco.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259;

    329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de...

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