Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 076045/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 76045/2014/CA1: “EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL c/ DNCI s/

DEFENSA del CONSUMIDOR - LEY 24.240ART. 45”.

Buenos Aires, de abril de 2017. CH.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por la EMPRESA ALMIRANTE G.B. S.R.L. (fojas 81/85), contra la Disposición D.N.C.

  2. Nº 272/2014, del 22 de octubre de 2014, dictada por el Director Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se le había impuesto una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) (cfr. fojas 67/77).

  3. Que, el 24 de agosto de 2015, se intimó al recurrente –atento los cambios normativos introducidos por la Ley Nº 26.993 respecto de los requisitos de admisibilidad formal del recurso previsto en la Ley Nº 24.240-, y por el término de cinco (5) días, para que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, es decir, el pago previo de la multa, bajo apercibimiento de resolver conforme a las constancias de autos (cfr. fojas 108).

  4. Que, en atención a la intimación aludida precedentemente, el recurrente se presentó en autos y denunció su imposibilidad de dar cumplimiento a tal intimación, toda vez que se encontraba con el “inicio del concurso preventivo de quiebra”, por lo que se hallaba imposibilitado de disponer de sus bienes y patrimonio (fojas 109).

    Frente a ello, el 02 de septiembre de 2015, el Tribunal, le hizo saber al actor que debía informar los datos Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24566672#174651018#20170411101612085 del S. designado en el concurso preventivo denunciado, a fin de poder citarlo a tomar intervención en autos.

  5. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se...

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