Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 52641

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.641, "Empresa Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I. y otro contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E D E C E D E N T E S

  1. Las empresas constructoras Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I. y A.L.V.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon con el objeto de que se abonen los gastos improductivos generados en la obra "Provisión de gas natural, agua corriente y colectores cloacales, Zona A, Sector 2, Barrio Puerto Mar del Plata", que se les adjudicara como consecuencia del llamado a Licitación Pública 3/1981 tramitado por el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (IMDUR) mediante expediente 582-D/1981.

    Manifiestan que acceden a esta instancia contencioso administrativa por vía de "retardación", en función de lo normado por el art. 7 de la ley 2961 vigente al momento de plantearse la demanda-, toda vez que el 21-III-1985 interpusieron un reclamo administrativo ante el IMDUR, en el que detallaran costos y liquidaron los gastos improductivos devengados -a su entender- de la ejecución de los trabajos contratados; el cual, pese a la presentación posterior de dos solicitudes de pronto despacho, no mereció tratamiento alguno.

    Relatan que el contrato que las vinculó con el citado Instituto se celebró el día 3-XII-1981 y su ampliación el 22-I-1985.

    Señalan que el plazo de realización de las obras fue de 420 días corridos a partir de la suscripción del mentado contrato, cuyo vencimiento original era el día 27-I-1982.

    Agregan que debido a la existencia de causales externas e imprevisibles -lluvias y actos del poder público- acontecidas en los años 1981, 1983 y 1984 el plazo contractual fue ampliado en 175, 168 y 208 días, respectivamente, lo que se encuentra acreditado en numerosas órdenes de servicio.

    Aducen que en el año 1985, como consecuencia de la situación económica de plaza, la obra sufrió una paralización total a partir del mes de agosto y hasta el de octubre, lo que motivó la aprobación de un nuevo plan de trabajos e inversiones dada la reformulación ostensible de los plazos y los costos.

    Señalan que con fecha 11-VI-1986 se suscribió el acta de recepción provisoria de la obra y el 24-IX-1986 la de recepción definitiva.

    Afirman que del análisis de la curva de las certificaciones de obra, se desprende claramente una disminución de ritmo encuadrada en las causas previstas en el art. 55 de la ley 6021, supuesto que originó -a su juicio- el devengamiento de gastos improductivos cuyo reconocimiento pretenden.

    Indican que para la medición y estimación de tal rubro utilizaron la mecánica establecida en el decreto 1329/1978, reglamentario del decreto ley 8781/1977, específicamente su art. 56 inc. 6, aplicable al caso conforme lo previsto en el art. 6 del pliego licitatorio.

    Precisan que sobre tales montos practicaron las deducciones correspondientes a las certificaciones reales producidas durante la ejecución de los trabajos y luego aplicaron el método de reajuste contractual para actualización e intereses.

    Fundan su derecho en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública 3/1981; arts. 55 y conc. de la ley 6021; decreto 1329/1978; arts. 27 de la Constitución provincial y 17 de la Constitución nacional.

    Ofrecen prueba documental, informativa, pericial y testimonial.

  2. Corrido el traslado de la demanda se presenta en autos la Municipalidad de General Pueyrredon mediante apoderados, solicitando el total rechazo de la pretensión procesal administrativa.

    Niega específicamente que se deba suma alguna en concepto de gastos improductivos generados en la obra "Provisión de gas natural, agua corriente y colectores cloacales, Zona A, Sector 2, Barrio Puerto Mar del Plata", adjudicada a las actoras mediante el procedimiento de la Licitación Pública 3/1981.

    Destaca que los gastos improductivos son los que la contratista se ve obligada a efectuar como consecuencia de actos de la Administración que impiden o demoran el normal desarrollo de los trabajos encomendados, en tanto no resulten imputables a aquélla.

    En tal contexto, afirma que no se desprende del escrito de demanda conducta alguna del IMDUR susceptible de afectar el correcto desenvolvimiento del plan de trabajos oportunamente aprobado, ni se verifican en la especie los presupuestos de culpa, negligencia o malicia que fundamenten la reparación de daños.

    Señala que, por el contrario, si se analiza el Libro de Órdenes de Servicio se observa que desde un comienzo las accionantes incurrieron en graves anomalías referidas, en especial, a los plazos de iniciación y cumplimiento de distintas obligaciones propias de la obra encomendada. Lo que motivó la aplicación de diversas penalidades administrativas en el marco de lo previsto en el art. 32 del Capítulo III - Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

    Manifiesta que el 8-III-1985 remitió una carta documento a las firmas contratistas intimándolas por "abandono de obra", dado el incumplimiento de diversas órdenes de servicio, plazo contractual de terminación y retiro de equipo mínimo de la obra. Ello derivó en la...

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