Emprendimientos Rurales

EMPRENDIMIENTOS RURALES LUZ Y FUERZA S.A. (ERLYF S.A.) pone en conocimiento que por acta de directorio de fecha 15 de Octubre del 2.008 resolvió fijar como nueva sede social y legal el de calle 9 de Julio y Godoy Cruz – VillaAtuel – San Rafael, Provincia de Mendoza.Bto. 16360_______________________________________________________(*)EMPRENDIMIENTOS RURALES LUZ Y FUERZA S.A. (ERLYF S.A.) pone en conocimiento que por acta de asambleade fecha 31 de Octubre del 2.008 resolvió: Consideración y aprobaciónreforma al contrato socialart. 6; art. 10; art. 11; art. 12; art. 13; art. 18; eliminación del texto del art. 19 y consecuentemente renumerar el resto de los art.-Título II Capital: Artículo Sexto: El capital social se fija en la suma de pesosdoce mil ($12.000.-), representado por doce mil ($ 12.000.-) acciones Ordinarias Nominativas No Endosables con derecho a Un (1) votopor acción, de un valor nominalde pesos uno ($1) cada una.- El capital social Las acciones y los certificados provisionalesque se emitantendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550 y su modificatoria Ley 22.903, seránfirmadas por el Presidente. Podrá emitirse títulos representativos de más de una acción.- Se propone que atento a que se han extinguido las distintas clases de acciones se devine la necesidad de modificar el texto del art. 10n a fin de que sea concordante con el art. 6, por ello es que se propone que el artículo 10 quede redactado de la siguiente manera: Artículo Decimo: Los accionistas tendrán derecho de acrecer en la suscripción de nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias, salvo en los casos previstos en el art. 197 de la Ley 19.550 (t.o 1.984).- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, las que se efectuarán por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor circulación de la misma.- Para el caso de que alguno de los accionistasquisiere vender sus acciones, este deberá seguir el siguiente procedimiento: Deberá en forma fehaciente comunicar al Directorio su voluntad de venta,su valor, nombre de los compradores si los hubiesey demás condiciones de la venta, paraque este en el término de 48 hs. de recibida la notificación,proceda a comunicar al resto de los accionistas, para que estos dentro de los treinta (30) días de recibida la misma expresen o no su voluntad de adquirirlas. En caso de no existir accionistas interesados,lo podrá hacer la sociedad siempre...

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