Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2013, expediente CAF 031278/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 31.278/2012: “EMPRENDIMIENTOS NAZCA SA

c/ EDESUR SA s/ EXPROPIACION- SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”.

Buenos Aires, de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que la actora interpuso recurso de apelación contra la decisión del Sr. Juez de primera instancia por la que -luego de tenerla por desistida de la acción incoada en estos autos-,

ordenó que se ingresara la tasa de justicia correspondiente y,

asimismo, condicionó al cumplimiento de tal acto, el desglose de la documentación requerida por aquélla (fs.13, 14, 15 y 16/7).

II- Que, en reiteradas oportunidades se ha dicho que la tasa judicial debe abonarse por el sólo hecho de ocurrir ante el órgano jurisdiccional y promover una actuación judicial,

con prescindencia de la suerte que corra la pretensión y con abstracción de sus ulterioridades (esta Sala, “CONE S.A.

(TF 16994-I) c/ DGI”, del 9/5/06; “FERUM SA de Cerámica y Metalúrgica (TF 15170-A) c/ DGA”, del 11/3/08; “MASISA

ARGENTINA SA c/AFIP- Resol 430/05 431/05 432/05 (DV REDE)

s/ medida cautelar (autónoma)”, del 30/12/08, entre otros).

En estos términos, el hecho imponible se configura al iniciar la demanda, generándose una obligación tributaria sin que tenga relevancia alguna que posteriormente la parte desista de la pretensión que hizo valer (esta S., “M.B.C.V. c/ PEN- ley 25561-dtos 1570/01 214/02

s/ proceso de conocimiento”, del 9/8/05; “BRANIFF SA c/ EN-

M° Economía Resol 485/05- DGA (3 BL 15 Conteiners) s/ proceso de conocimiento”, del 17/4/09; “EN- Secretaría de Cultura- Biblioteca Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 31.278/2012: “EMPRENDIMIENTOS NAZCA SA

c/ EDESUR SA s/ EXPROPIACION- SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”.

c/ The Parking Lot SA s/ proceso de conocimiento”, del 10/9/13,

entre otros).

En tales condiciones, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido en lo atinente a la intimación efectuada en primera instancia a los fines del ingreso de la tasa de justicia...

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