Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 040083/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 40.083/2012/CA1 “Emprendimientos Inmobiliarios Villa Urquiza SA c/ Edenor SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

En Buenos Aires, a los 25 días de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Emprendimientos Inmobiliarios Villa Urquiza SA c/ Edenor SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”, contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que Emprendimientos Inmobiliarios Villa Urquiza SA inició la presente demanda contra Edenor SA, a fin de obtener el pago de la indemnización correspondiente a la servidumbre de electroducto constituida en el inmueble ubicado en Av. O. 5170/72/74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $245.951,78 “…o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, e intereses…” (v.

    fs. 103/109vta. y ampliación de fs. 139/139vta.).

  2. ) Que, a fs. 403/406vta., la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Edenor SA a abonar a la actora la suma que resultara de la liquidación a practicarse en autos, con más los intereses correspondientes.

    Para así decidir, sostuvo que la cuestión discutida se limitaba al monto indemnizatorio que se debía reconocer por la instalación del centro de transformación Nº 82315, habilitado por la distribuidora de energía eléctrica.

    Tras recordar que el art. 9º de la ley 19.552 –reformado por el art. 83 de la ley 24.065– establece la obligación de indemnizar a quienes sufran menoscabo en el inmueble de su propiedad por la constitución de una servidumbre de electroducto, agregó que ésta se debe calcular teniendo en cuenta: a) el valor de la tierra en condiciones óptimas Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 40.083/2012/CA1 “Emprendimientos Inmobiliarios Villa Urquiza SA c/ Edenor SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    en la zona donde se encuentra el inmueble gravado; y b) la aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre “…el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente…” (v. fs. 404/404vta.).

    Para determinar el monto de la indemnización, consideró el informe de la perito tasadora obrante a fs. 318/319, del que surgía que “…el centro de transformación construido y aprobado en el inmueble en cuestión asciende a la suma total de 23,40 m2 (fs. 318, punto 4) teniendo en cuenta ubicación, medidas, superficies, calidad de construcción, así como también el mercado inmobiliario en un valor real del $19.224 (punto 5, fs. 318vta.)…” y que sobre el valor por m2 “…el elemento más importante para su obtención es la ubicación dentro de la ciudad, pero el elemento que hace que tal factor sea de mayor o menor importancia es la zonificación urbana, que aporta un dato fundamental que es la capacidad de construir que posee el terreno, elementos que fueron merituados conjuntamente con la calidad de construcción y el mercado inmobiliario…” (v. fs. 404vta., segundo párrafo).

    Asimismo, puso de resalto que la experta había concluido que el valor de la tierra más el coeficiente de restricción ascendía a $521.816,25 y que, sin perjuicio de la impugnación de Edenor SA, lo cierto era que el precio establecido pericialmente resultaba adecuado (v. fs.

    405/405vta.).

    Con apoyo en precedentes de otras S. de esta Cámara, consideró razonable el coeficiente del 95% utilizado en la pericia, porque coincide con el que surge de la Norma TTN 15.1 del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) y en lo que respecta a los intereses entendió

    que éstos se debían calcular desde el momento en que se impuso compulsivamente la construcción de la cámara “…ya que en ese...

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