Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 075070/2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 75070/2015 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES SA c/

ARGINE SRL Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, de octubre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados en lo Civil n° 13 y en lo Comercial n° 27, Secretaría n° 54.

La actora promueve preparación de la vía ejecutiva respecto del contrato de locación del local n° 1, del inmueble ubicado en el Edificio Porteño Plaza I, sito en la calle O.C. 731 delD. 3, M.E., Puerto Madero, Ciudad de Buenos Aires.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. C.S.J.N., "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Al respecto, se señala que para distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión.

Del estudio de las constancias...

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