Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 018749/2012/CA017

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

18749 / 2012 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18749 / 2012 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 8 S.. 15 13-15-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la providencia de fs. 4155 en la que el juez de grado le requirió que, de conformidad con lo dispuesto por la LCQ: 59, ponga a disposición del juzgado la prestación a la que Landmark Investors S.R.L tiene derecho.

  2. Ha dicho esta S. que el principio de inapelabilidad previsto por la L.C.Q.: 273 inc 3° obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora. Y si bien admitió a renglón seguido este mismo Tribunal que tal principio cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta S., "Maprico Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 18749 / 2012 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    18749 / 2012 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    S.A.I.C. s/ quiebra", 30.06.89,; "Z., J.T. s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble s/

    recurso de queja", del 19.08.91, entre otros), no se advierte que tales extremos concurran en el sub lite.

    Además, si se ha dicho que la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen propio en los términos del art. 242 del Código Procesal porque, en todo caso, sería la efectivización de dicho apercibimiento lo que pueda ser susceptible de generar agravio que habilite un recurso (v. esta S., “M. y Cia Alcoholes S.A. s/concurso preventivo s/recurso de queja pro M. y Cía.

    A.S., del 17.03.15); con mayor razón resulta inapelable el proveído que contiene un requerimiento carente de apercibimiento concreto.

    Consecuentemente, fue mal...

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