Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 37129/13

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR G.S.S./

QUEJA)

37129/13 J.. 8 S.. 15 14-15-13 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la concursada por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la providencia copiada a fs. 5, donde se decidió citar a los dos acreedores que observaron en los términos de la LCQ: 34 el crédito que pretende verificar S.G..

  2. Los presentes obrados tramitan por vía incidental (revisión).

    La ley 24.522: 285 establece como regla general que sólo es apelable la resolución que pone fin al incidente.

    En ese contexto, como la que motiva el alzamiento no tiene ese carácter, y toda vez que no concurren en el caso circunstancias que ameriten apartarse del principio citado, cabe concluir que el recurso de apelación es inadmisible.

  3. Por tanto, se desestima la queja.

    Comuníquese (cfr...

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