Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 003462/2008/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3462/2008 EMPRENDER SRL c/ CAPUTO EMILIO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

VISTO: la resolución de fs. 380 y vta., el recurso del demandado, los fundamentos de fs. 385/6 y el responde de fs. 392/4; y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. Juez de grado rechazó el incidente de nulidad de notificación planteado por el demandado con sustento en la específica norma del art. 14 de la ley 22.362, que prevé que las demandas por cese de oposición se notifican en el domicilio especial constituido en el escrito presentado en sede administrativa por quien se opone a una marca solicitada.

II. Se agravia la recurrente porque entiende que la norma citada por el juez no debe ser interpretada de manera literal sino ser analizada integralmente con lo dispuesto en el art. 16 de la misma ley que establece el plazo de un año para declarar abandonada la solicitud. La determinación de un plazo –entiende- hace presumir que la intención del legislador fue la de no hacer extensivos los efectos de ese acto más allá de un plazo razonable.

III.- Al plantear la nulidad en el escrito introductorio del incidente por ante la primera instancia, el demandado señaló que el domicilio constituido en sede administrativa “…carece de legitimidad procesal, toda vez que su objeto es de mero carácter administrativo, para entenderse a través de él, en las relaciones de los titulares marcarios con el ente registral y, eventualmente, con los organismos fiscales pero carece de toda habilidad y/o utilidad a los fines procesales, toda vez que el mismo no corresponde al mencionado CAPUTO [el demandado titular de la relación jurídica sustancial] pues no es el asiento principal de sus negocios ni el lugar donde viva el mencionado con su familia, circunstancias ambas que, Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16164780#199885282#20180228120744808 encontrándose ausentes, quitan al mencionado asiento la posibilidad de ser utilizado para notificar válidamente al demandado.” (confr. fs. 307 vta.).

VI.- Ahora bien, al oponer la nulidad el demandado desconoce totalmente la específica previsión del art. 14 de la ley Nº 22.362 ya...

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