Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente COM 010463/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

EMPRENDA S.R.L. s/QUIEBRA

Expediente N° 10463/2022/

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que los honorarios regulados a favor de los letrados de la sindicatura no fueron recurridos, no corresponde que el tribunal se expida a ese respecto.

    Así se decide.

  2. La ley de concursos y quiebras no contiene un precepto normativo respecto de los honorarios que deben regularse cuando, como en el presente, el recurso de reposición por el art. 96 LCQ es receptado favorablemente y se revoca el decreto de quiebra.

    Por ello, la Sala estima pertinente revisar los honorarios recurridos teniendo en consideración la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas por el beneficiario de dicha regulación (v. por analogía “Flota Mercante del Estado República de Paraguay c/ S.A.C.

  3. Maderera”

    del 31.08.56).

    Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ochenta mil pesos ($80.000) los honorarios del síndico M.B.M., regulados a fecha 23.6.23

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109

    RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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