Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Noviembre de 2023, expediente COM 024428/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

24428/2012 - EMPREGAL S.A. C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES

DE LA PRO

  1. DE SANTA CRUZ S/ ORDINARIO.

    Juzgado N° 21 — Secretaría N° 42

    Buenos Aires,

    Y Vistos:

  2. Interpuso la defendida a fs. 1825/37 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 14/08/2023 (fs. 1788/815) que, rechazando su apelación confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que la condenó a pagar dentro del plazo de diez (10) días la suma de $ 279.8520, con más los intereses allí

    establecidos, con costas. Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión a fs. 1839/55 (foliatura digital).

  3. Habrá de discernirse infra —luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada— si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Ello, desde que la recurrente –entre otras cosas- asevera que “… se halla en juego la garantía del debido proceso prevista en el artículo 18 de la Constitución y de protección a la propiedad –Articulo 17 de la C.N., garantías que se desconoció palmariamente al dictar la resolución aquí recurrida. Así también el fallo recurrido violenta el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto que el mismo se encuentra fundado en Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    meras convicciones del juzgador, apartándose de las constancias de la causa y de la solución normativa prevista para el caso. Así las cosas, la sentencia recurrida solo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación …” (pág. 2), como asimismo que “ … la sentencia recurrida resulta totalmente arbitraria y por ende contraria a derecho, afectando seriamente la garantía constitucional prevista en el art. 17 de la Carta Magna …” (pág. 22).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos,

    274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-

    91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida.

    El tenor de las refutaciones que se ensayan, muestra por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112;

    303:1526; 313:473; 313:1222).

  4. Ahora bien, en la especie, sostiene la recurrente que “

    … Mediante el dictado de la ley 3109 … la Provincia de Santa Cruz se adhirió al régimen de inembargabilidad de Fondos Públicos establecido por los arts. 19 y 20 de la ley 26.624 de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional 25.973. Conforme surge del art. 2º de la...

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