Sentencia nº DJBA 1989-136, 259 - AyS 1989-II-9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1989, expediente C 39412

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martinez - Negri - Mercader - San Martin
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -9- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.412, "Emprefin S.A. contra M., D.A.C. ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falsedad y rechazado la ejecución promovida.

Se interpuso, por el ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Decidió la alzada que, opuesta la excepción de falsedad, corresponde al ejecutante probar la autenticidad de la firma del documento atribuida al accionado.

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente.

    La interpretación del a quo desconoce el texto del art. 547 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto consigna que "...corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones".

    Ante un texto expreso que regula la mecánica probatoria de las excepciones en el juicio ejecutivo, resulta inapropiado acudir al art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que el primero tiene indudable preeminencia por especialidad.

    El criterio de la Cámara implica -en la práctica- enervar la fuerza ejecutiva de los documentos enumerados en el art. 521 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial desconociendo las características que invisten dichos títulos en el derecho cambiario (v. dec. ley 5965/63).

    El régimen del proceso ejecutivo tiene reglas específicas respecto de la preparación de la vía compulsiva y de los títulos que traen aparejada ejecución, como así también en cuanto las defensas oponibles por el ejecutado. La invocación de normas extrañas a la coherencia de este régimen implicaría su desnaturalización.

    En el proceso compulsorio el ejecutado no tiene la posibilidad de desconocer...

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