Empleo en riesgo: prevén negociaciones sector por sector

Una medida excepcional en un momento excepcional: así fue interpretada la prohibición de los despidos por decreto. Los abogados laboralistas reconocen que, en los últimos días, varias empresas tenían en carpeta la reducción de sus dotaciones como una manera de bajar gastos en un contexto en el que los ingresos, en muchos casos, son cero."La medida frenó los procesos de ajuste que muchas empresas están haciendo para seguir operando", resume Enrique Stile, socio de Marval O'Farrell Mairal. La razón de los 60 días es por el principio jurídico de la temporalidad: más allá de si la economía "rebota" o no para esa fecha, se espera que ya no haya interrupción total de las actividades, por lo que el argumento de "fuerza mayor" para efectuar despidos o suspensiones se debilita, explica el abogado.En el mismo sentido, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, señala que desde que comenzó la cuarentena total había situaciones de "incumplimiento" de las condiciones dispuestas durante el aislamiento (tanto en los sectores exceptuados como en los no exceptuados) y que la posibilidad de ser despedido actuaba como un impedimento al trabajador para "hacer valer sus derechos".Un despido por fuerza mayor en la Argentina habilitaba a los empleadores a pagar un 50% de la indemnización total y sin la "doble", que rige hasta junio. Es decir, por una desvinculación en estos días se pagaría un cuarto de lo que se hubiese pagado por una sin causa y antes de la cuarentena total, apunta Stile.La norma alcanza solo al sector privado formal y casi un tercio de la economía argentina está sumergido en la informalidad, donde no hay demasiadas maneras de acreditar relaciones laborales y, por ende, tampoco demasiado poder para impedir desvinculaciones.Además de las medidas que intentan llevar alivio al sector privado, como los préstamos a tasas anuales del 24% o el nuevo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para los abogados laboralistas la herramienta que será más valiosa que nunca será el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Es el que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a grandes rasgos, sin los beneficios del salario) fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas "individual o...

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