Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 6 de Agosto de 2013, expediente 574/2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013

Causa n° 574/2013-Orden 10.816

°

Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines (SEOCA) c/

Poder Judicial de la Nación Orbe Project SA s/ Ejecución Fiscal

Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 3

CFASM-Sala II-Reg. n°244/13

F°489/490

S.M., 6 de agosto de 2013.-

Téngase presente lo informado precedentemente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos actuados a conocimiento del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia generada entre el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58; fs. 65/65vta., 70 y 72]. A fs. 76/76vta. obra el dictamen del señor F. General.

De autos surge que el 30 de diciembre de 2009 el Juzgado Federal N° 2 de San Martín resuelve “mandar se lleve adelante la ejecución hasta que al acreedor le sea íntegramente abonado el capital reclamado en autos, con más sus intereses y costas”, sentencia que se encuentra firme [v. fs. 38 y 40/40vta.]. Y que el 24 de setiembre de 2010, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6 dispuso la apertura del concurso preventivo de la ejecutada, a la vez que, esa sede capitalina informa que “el concurso preventivo fue presentado el 6 de −1−

setiembre de 2010 y que la homologación del acuerdo se decretó

el 13 de junio de 2012, encontrándose ahora en un período de gracia de cuatro años” [v. fs. 61 y 78/80].

Así las cosas, es aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispone: “la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso […]

importa una excepción a las reglas de la competencia y, como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme” [Fallos, 325:154; 326:4012;

327:457; 327:3589; 331:756]. Por consiguiente, en el caso,

resulta inoficiosa la remisión de la causa al juez del proceso universal, ello, sin perjuicio de la verificación del crédito en el concurso...

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