Aviso Oficial Notifica a Asociacion Mutual de Empleados de Vialidad de la Provincia de Formosa Que Se Ordeno la Instruccion de Sumario Administrativo

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31251
  1. Facultad para proponer y autorización para realizar formas de cancelación del pasivo;

  2. Aplicación supletoria del Anexo II de la Resolución N° 119/88 del ex INAM, previa autorización del INAES en todo aquello que resulte compatible con el presente proceso.

    Por Resolución N° 2273 del 25/09/07, el Directorio del INAES dispone, por razones de interés público, la suspensión de la cancelación de la matrícula 1084-Prov. de Córdoba, aplicada por Resol. N° 3422/ 03-INAES a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FORJA ARGENTINA S.A., hasta tanto se encuentre concluido el procedimiento de liquidación extrajudicial de la entidad. Asimismo dispone la liquidación de la citada entidad y designa Liquidadora de la misma a la CPN Alejandra Beatriz MILAZZO (D.N.I. N° 21.397.264) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. La Liquidadora deberá presentar un proyecto de liquidación en el término de 15 días de notificado el que deberá ajustarse a las pautas establecidas en la Resolución INAM N° 119/88 y supletoriamente a la Ley N° 24.522 aplicable por analogía.

    Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las citadas resoluciones. -- OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

  3. 1/10 N° 558.914 v. 3/10/2007 MINISTERIO DE SALUD...

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