Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rl 116764

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116764- "EMPLEADOS DE LA EMPRESA MATIZ S.A. C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES S/ AMPARO".

//P., 6 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

I.S.E.A., M.N.B., C.M.B., I.B., Amelia Bicciconti, J.G.B., A.V.B., C.C., G.C., R.H.C., F.D., H.S., O.A.D., P.D., M.J.E., N.E., S.L.E., M.E., M.F., E.G., M.G., L.A.G., M.A.G., G.I., L.H.I., H.O.I., M.I.I., O.J., F.L., M.F.L., L.B.L., L.M.L., A.M.L., M.R.L., M.C.L., S.M., V.M., N.M., D.M., M.L.M., A.M., J.M., S.M., S.M., F.E.M., P.O., N.L.O., V.P., E.A.R., P.R., M.A.R., L.S.C., M.C.S., G.S., J.I.S., P.S., M.M.S., M.Á.S., H.S., A.R.T., J.T., M.J.U., C.V., N.L.V., T.V., L.E.V., S.Z. y E.Z. -todos empleados de M.S.A.- promovieron acción de amparo contra el Sindicato de Choferes de Camiones.

Manifiestan que, el día 3 de abril de 2012, personas que respondían a la entidad sindical demandada se ubicaron en las vías de acceso de la sociedad para la cual trabajan e impidieron el ingreso del personal, lo que ocasionó la paralización de las actividades cotidianas de la empresa y de sus dependientes. Asimismo, peticionan se decrete una medida cautelar innovativa ordenando la remoción de todos aquellos obstáculos que impiden el normal ejercicio del derecho a trabajar de los accionantes y se proceda al reestablecimiento de la situación al estado anterior al hecho que fundamenta la presente acción (demanda de fs. 1/32 y ampliación de fs. 38/40).

Las actuaciones fueron radicadas ante el Juzgado Correccional nº 1 del Departamento Judicial Dolores, que resultó desinsaculado conforme la resolución 1358/2006 -modif. por resolución 1794/2006- de esta Suprema Corte.

El órgano citado rechazó la medida peticionada en el libelo de inicio (fs. 44) y declaró su incompetencia en razón de la materia, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal del Trabajo departamental (fs. 45/46).

A su vez, el requerido no las aceptó y las elevó (fs. 51/53 vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  1. Al respecto, cabe señalar que el art. 20 inc. 2 párrafo segundo de la Constitución local establece que el amparo procede ante "cualquier juez" y su reglamentación legal precisa que...

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