Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 029703/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91917 CAUSA NRO. 29.703/2014 AUTOS: “EMPERADOR SERGIO ADRIAN C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 132/134, se alza la demandada a fs.

    135/139, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 141/142.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. S.A.E. orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 31/10/2011. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 15% de la T.O. (ver informe pericial a fs. 113/139), como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, el Sr. Magistrado fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art.

    14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $82.991,59.-. Al importe obtenido, ordenó adicionar intereses desde la fecha del alta médica (10/12/2011) hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa de interés establecida en el Acta Nº

    2601 del 21/05/2014, de esta Cámara.

    La demandada cuestiona el pronunciamiento y se queja, principalmente, por la valoración de la pericia médica y la consecuente determinación en grado de la incapacidad que porta el actor. Asimismo, se agravia por la tasa de interés determinada y por la fecha dispuesta para el inicio de su cómputo. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico.

  3. Tal como surge del relato de inicio (ver fs. 6 y sgtes), el accionante comenzó a trabajar al servicio de “Quickfood S.A.“ el 01/06/2008, realizando tareas de “operario calificado” en el sector de producción y que en dichas circunstancias el día 31/10/2011, mientras cumplía sus tareas habituales, armando sándwiches “paty listos” o cheeseburger” al abrir el pan que salía congelado de la cámara con sus manos, sintió de repente un tirón en “la región tenar” (ver fs.6vta) de la mano derecha, extendiéndose el dolor hasta el codo. Describió que fue asistido en el “Centro Médico Integral Fitz Roy”, donde le diagnosticaron “tendinitis de mano derecha”. Detalló que le indicaron Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #21018153#183289120#20170706095336890 Poder Judicial de la Nación reposo laboral y recibió tratamiento kinesiológico hasta el 10/12/2011, fecha en que le otorgaron el alta médica.

    La demandada en su responde (v. fs. 21 y sgts.) negó

    expresamente lo alegado por el actor, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su empleador, haber recibido la denuncia, brindado las prestaciones y, finalmente, otorgado el alta...

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