Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 021547/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. Nº CNT 21547/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 31

AUTOS: "EMOVA MOVILIDAD S.A. C/GRIPPI SERGIO OSCAR

S/EXCLUSIÓN DE TUTELA"

Buenos Aires, 07/06/2023.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 12/12/2022, mediante el cual la Sra. Juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en su mérito,

dispuso la suspensión precautoria de la prestación laboral del accionado.

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la actora contesta a tenor del memorial de fecha 2/3/2023.

Requerida la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió en los términos que se desprenden del dictamen de fecha 17/4/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, cabe señalar que en la especie la empresa accionante inicia la presente acción de exclusión de tutela en los términos del art. 52 de la ley 23.551, a fin de despedir al demandado con justa causa. En este contexto,

    solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual persigue que se ordene la suspensión de la prestación laboral del actor quien presta servicios en la empresa como “peón general” en la línea “A” de subterráneos (conf. CCT 384/99

    "E") de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo en la actualidad el cargo de delegado del personal por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO

    (AGTSyP) en la citada línea. Ello, por cuanto, según sostiene, habría desplegado una conducta que trasuntaría “un claro peligro para la seguridad de las personas que utilizan el servicio y los empleados” de la empresa accionante conforme surge del detalle efectuado por la a quo en el pronunciamiento recurrido.

    En lo sustancial que interesa, se aduce que “los hechos que derivan en la presente causa ocurrieron los días 21.05.2022 y 08.06.2022. En efecto, en las fechas indicadas,

    el Sr. GRIPPI ejecutó una serie de acciones ilegales. A

    saber: El día 21.05.2022 el demandado incurrió en una irregular y grave inconducta cuando, sin motivo ni justificación de naturaleza alguna, envió un audio -a través de la aplicación WhatsApp de telefonía móvil- a personal jerárquico de la empresa, donde le espetaba palabras soeces,

    términos agresivos y agraviantes, faltándole el respeto a dicho personal. Asimismo, el día 8.06.2022 el demandado volvió a incurrir en una gravísima inconducta laboral cuando,

    sin motivo ni justificación de naturaleza alguna, envió

    mensajes escritos -a través de la aplicación WhatsApp de telefonía móvil- a personal jerárquico de la empresa, a quien nuevamente agredió verbalmente espetándole palabras soeces,

    términos agresivos y agraviantes, faltándole el respeto,

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    incluso mediante insultos; con el agravio de que, al momento de enviar dichos mensajes, el demandado colocó una foto de perfil en la que se lo podía ver con el uniforme de la empresa portando armas de fuego, haciendo entrever así que la situación podía pasar a mayores en desmedro de la integridad física de sus superiores; atemorizando también a sus superiores jerárquicos aun en forma indirecta mediante el envío (a través de la aplicación señalada) a un grupo de WhatsApp creado entre empleados de su sector de trabajo, de un sticker con la frase ‘hora de matar supervas’ y un video donde se lo visualiza al Sr. GRIPPI gatillar un arma de fuego, todo ello en un marco de un trato hostil e intimidante de su parte respecto de dicho personal jerárquico” (v.

    escrito inicial).

    Recibidas las actuaciones en la sede de origen se dispuso la producción de prueba informativa dirigida al CORREO ARGENTINO; a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL

    SUBTE Y PREMETRO -AGTSyP-; a la FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA

    EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 21; y a las prestadoras de servicios móviles AMX ARGENTINA S.A. (CLARO),

    TELECOM ARGENTINA S.A. (PERSONAL) y TELEFONICA DE ARGENTINA

    S.A (MOVISTAR).

    Así las cosas, a partir de la valoración de las constancias probatorias recopiladas en la causa (resultado arrojado por la prueba informativa y de la prueba documental acompañada consistente en piezas postales, escrituras públicas y sumario policial), la Sra. Juez a quo admitió la cautelar de suspensión precautoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR