Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FMP 018772/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “EMMED

RAUL OMAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente FMP 18772/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

B.B..

El Dr. Tazza dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado digitalmente por la demandada en fecha 2/3/23 y fundado el 8/5/23

–conforme surge del Sistema Lex 100-, contra la sentencia de grado de fecha 27/2/23 por medio de la cual el Sr. Juez a quo resuelve hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. E.R.O. condenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa – a incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable el adicional otorgado por el art. 5 del decreto 1305

12 y abonar al actor las diferencias devengadas que resulten de la aplicación del mentado decreto. Acoge la prescripción incoada por la demandada por los períodos anteriores a los dos años previos a la fecha de interposición de la demanda. Dispone que las sumas adeudadas serán liquidadas en sede administrativa conforme el considerando IV y generarán un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago. Por último, impuso las costas a la demandada.

Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

II) La accionada expresa agravios únicamente en lo relativo a la imposición de costas. Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada en autos, con costas a la actora.

III) Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado el 2/6

2023, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate. -

IV) Entrado a conocer el agravio planteado, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art.

68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido” (cfr. CNCiv., sala D, 31/08/79, “A., R., suc.”, ED,

85-306; 01/08/83, “., L. R. c. G., C.A., LL, 1983-D, 547; en igual sentido CNCom., sala A, 11/12/1998, “Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, M.G., LL, 1999-B, 850; entre muchos otros).

Que esta Cámara Federal tiene dicho, que quien por su conducta hace necesaria la intervención del...

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