Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 019408/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 19408/13/CA1 (40322)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “EMME CLAUDIO MATIAS C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

El Dr. E.R.B. dijo:

La señora juez de la anterior instancia, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557 y decreto Nro.717/96 analizó la prueba pericial médica en la causa (conf. art. 386 y 477 del CPCCN) y, determinó que el actor, porta una incapacidad del 9% de la total laborativa, en relación causal con el accidente sufrido en ocasión del trabajo el 09/04/2012. Consecuentemente declaró la procedencia de la acción en los términos de la ley 24.557, para lo cual fijó el monto de la reparación conforme lo normado por el art. 14, inc. 2, a) de la ley 24.557, más asistencia médica psicológica por un lapso de 6 meses con una frecuencia de una sesión semanal. Por último, dispuso adicionar al capital de condena los intereses resultantes del Acta 2601 de esta Cámara, computables desde la fecha del alta médica (16/12/2012) que fuera denunciada (ver pronunciamiento a fs.

144/146).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 151/153, sin merecer réplica de su contrario.

Se queja la demandada en primer término por la fecha a partir de la cual corren los intereses establecidos en la etapa anterior, la crítica de la recurrente se ciñe a requerir que se tome como fecha de cómputo de los intereses, la fecha de la sentencia. Sin embargo, remarco que un pronunciamiento judicial solo posee efecto declarativo y no constitutivo, Sin perjuicio de ello, tratándose de un accidente ocurrido bajo la vigencia de la ley 24.557 (con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773), y por imperio de lo Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20391137#175244163#20170331095857208 previsto por el art. 9 ap. 2 de dicho cuerpo legal, el derecho a percibir una suma de pago único nace cuando se determina el carácter definitivo de la ILP, circunstancia que puede acaecer en los supuestos contemplados por el art. 7 apartado 2º, entre ellos, a la fecha del alta médica y a la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, mientras que por influjo del art. 2 de la Resolución SRT Nro. 414/99 la mora en el pago de la misma acaece una vez transcurrido...

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