Emision de Obligaciones Negociables Subordinandas Convertibles Serie Iii

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorBanco Coinag S.A.
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

BANCO COINAG SA.

EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SUBORDINANDAS

CONVERTIBLES SERIE III

POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $ 3.000.000.

BANCO COINAG SA Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles Serie III (ONSC III) por Valor Nominal total de hasta $ 3.000.000 (pesos tres millones), con garantía común. Conforme al art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad ), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 9 de Noviembre de 2015, con las modificaciones a las condiciones de emisión aprobadas por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 22 de Enero de 2016, y mediante reunión de Directorio del 26 de Mayo de 2016, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias Serie III (“ONSC III”) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC Serie III. El Banco emitirá ONSC III, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 3.000.000 (pesos tres millones). Las ONSC III serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por acción y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC III se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC III constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC III estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC III están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC III devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC III devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC III contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho) meses desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco, dentro del plazo del Período de Conversión, y los Tenedores de la ONSC III no hubieren notificado...

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