Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Noviembre de 2021, expediente COM 005214/2016/CA012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

EMINDAR S.R.L. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 5214/2016 VG

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

1. Viene recurrido por el ofertante el decisorio del 29/4/21 que dispuso concluir la presente falencia por avenimiento, y subordinó la decisión al pago de gastos, honorarios e intereses. Asimismo, dispuso la devolución de la seña depositada por el ofertante M.S. que había sido invertida oportunamente a plazo fijo (v. fs. 1786).

Los fundamentos del recurso fueron formulados a fs.1823/25, y mereció la contestación de la fallida de fs. 1827/28 y la del síndico de fs.

1835.

La Sra. Fiscal ante esta Cámara emitió dictamen en los términos que se desprenden de fs. 1851/5 propiciando la confirmación de la decisión apelada.

2. De otro, fueron formuladas apelaciones respecto de la base y OFICIAL

USO

honorarios tanto por el martillero, el síndico y el Dr. Canovi; los que fueron contestados por el funcionario sindical en los términos que ilustra la presentación de fs.1838 y por el fallido.

Por razones de mayor claridad expositiva corresponde expedirse respecto del recurso formulado por la sociedad oferente (Majonor S.A).

Los fundamentos de la Sra. Fiscal fueron plasmados en el dictamen antes referido, compartidos por esta S., son per se suficientes para mantener la decisión apelada.

Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

En efecto, en tanto el apelante depositó la suma de $ 2.677.500

en concepto de garantía de oferta, la que además fue invertida a plazo fijo no se advierten razones para cambiar el temperamento asumido por el magistrado de grado. Es que aún bajo las fluctuaciones cambiarias y la pérdida del poder adquisitivo que refiere la recurrente, lo cierto es que la quejosa no puede percibir un importe distinto al depositado en pesos en su oportunidad. Refuerza lo expuesto que la inversión de la suma de dinero depositada en pesos no fue cuestionada en su oportunidad y además devengó intereses a su favor, todo lo cual sella la suerte del planteo.

En tal contexto y cuanto emerge del art. 766 CCyC el recurso sobre el punto no puede prosperar. En igual sentido la imposición de costas a cargo de la quiebra que postula. Ello en función de la forma en que se decidió

(ausencia de contradictorio). Finalmente, porque la actuación que le cupo en autos fue voluntaria y a favor de su cliente y no de la masa.

Por ello, cabe rechazar el...

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