Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2013, expediente FSA 004305/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “M.H.R. –

en representación de su hijo M.A.E.M.-, c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (OSPIDA) s/ prestaciones médicas”, EXPTE. N° 4305/13 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 12 de diciembre de 2013 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 78 y fundado a fs. 79/80 vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del 30 de octubre de 2013 -fs. 72/75- por el que se hizo lugar al amparo interpuesto a fs. 30/36 vta., ordenando a la Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y Afines (OSPIDA) que autorice el tratamiento de rehabilitación integral que debe realizar A.E.M.M., consistente en 12 sesiones mensuales de psicología, 12 de psicopedagogía y 12 de fonoaudiología, conforme lo solicitado por el médico neurólogo tratante, con el correspondiente transporte especial; imponiéndose las costas por el orden causado.

  2. De los agravios A fs. 79/80 vta. la demandada expresó agravios, señalando que la actora no acreditó que la Obra Social se negara a cubrir las Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA prestaciones requeridas, habiendo esta última cumplido acabadamente con sus obligaciones desde que se le diagnosticó al joven A.E.M. la enfermedad de Asperger.

    Como prueba de las precedentes afirmaciones adujo que el pedido formulado en el amparo fue solo por el segundo semestre del año en curso, al tiempo que subrayó que el propio Sr. M. afirmó que el niño se encuentra desde hace más de siete años realizando tratamiento de rehabilitación, tiempo durante el cual ya era afiliado de OSPIDA.

    Señaló así también que la actitud del amparista resulta caprichosa en cuanto se niega a cumplimentar los requerimientos que fijan las disposiciones legales vigentes.

    Por otra parte sostuvo que han de reputarse erróneas las conclusiones del juez de grado acerca de que los pedidos individuales de 12 sesiones de fonoaudiología, 12 de psicología, e igual cantidad de psicopedagogía, despejan la confusión a la que puede prestarse el resumen de la historia clínica respecto de la cantidad de sesiones indicadas por el médico que atiende a A..

    En este sentido apuntó que de aquellos certificados no surge que las prácticas de referencia sean prescriptas con carácter mensual, y que además se trata de documentos anteriores al resumen de su historia clínica antes mencionado, por lo que cabe inferir que este último importó una variación en el tratamiento que el niño venía realizando.

    Continuó manifestando que la exigencia de que las profesionales que abordan al menor se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores no resulta arbitraria, constituyendo por el contrario un requisito de la normativa que regula el contralor ejercido por la Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación sobre las obras sociales.

    Asimismo advirtió que el actor presentó recién con la demanda toda la documentación oportunamente exigida por OSPIDA, destacando que el incumplimiento de las...

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