Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 044044/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 44.044/2019: “EMICO SA c/ EN -ACUMAR Y OTRO

s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2021. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la demandada Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), contra la resolución mediante la cual, el Sr. Juez de primera instancia decidió

diferir el tratamiento de la excepción de “falta de legitimación pasiva”

para el momento del dictado de la sentencia y, asimismo, rechazó la defensa de incompetencia opuesta por esa parte.

II- Que, inicialmente, cabe destacar que -de conformidad con lo establecido por el art. 353, apartado segundo, del Código Procesal Civil y Comercial- la resolución por la que se resuelve que la falta de legitimación no es manifiesta, resulta irrecurrible (conf. esta S.,

G.S. y otros c/ EN- Mº Educación- ley 25.053 y otro s/

empleo público del 3/6/2014). Ello es así por cuanto, diferida como cuestión de mérito que hace al fondo del planteo de la litis, será

materia de consideración en la sentencia definitiva y, en ese momento,

recién podrá surgir el perjuicio a quien planteó la defensa (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado, T. 2,

Ed. Astrea- 2001, pág. 410; esta S., “V.N.J. c/ EN-

INPI- Concurso PIT 2000 s/ daños y perjuicios", del 18/12/2006;

P.D.A. c/ EN- Sec Cultura -INCAA- Resol 3892/12

(Expte 3454/12) s/ empleo público

, del 27/10/2016; “.,

M.G. y otros c/ EN- Mº Educación s/ empleo público

,

del 16/5/2017; “P.S.A. y otros c/ EN- M° Educación de la Nación s/ empleo público”, del 19/9/2017, entre otros).

Fecha de firma: 04/08/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

33989437#296881299#20210730115152216

Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en lo concerniente a la defensa de falta de legitimación pasiva, que ha sido diferida para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

III- Que, por otra parte, no resulta atendible el planteo recursivo efectuado en torno a lo decidido sobre la excepción de incompetencia opuesta en autos.

En efecto, en el dictamen producido ante esta instancia, el Sr.

Fiscal Federal destacó que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa “Mendoza, B.S. y...

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