Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 012300/2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

12300/2015 EMICO S.A. c/ PERGOLINI CARLOS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 125/131 en cuanto denegó la medida cautelar de embargo peticionada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 136/138.-

  2. ) A los efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe referir que del examen de autos resulta que:

    i) Emico SA entabló la presente demanda contra C.P. a fin de que se lo condene a abonar la suma de $ 1.590.000, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio, en razón de la garantía asumida por las obligaciones a cargo de Coniper SA (fs. 109/123).-

    Explicó que Emico SA y Coniper SA se unieron, el 30.09.2008, conformando Empresas Reunidas Coniper-Emico UTE con el objeto de llevar adelante la obra “Sistema de Redes de Desagües Cloacales en la Matanza, área Laferrere Centro”, la que a su vez contrató a Coniper SA para la realización de trabajos en el marco del contrato principal para la construcción del sistema de redes colectoras primarias, secundarias y estaciones elevadores de desagües cloacales de La Matanza -Licitación Internacional N° 02/200-. Refirió que como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Coniper SA, el presidente del directorio, C.P., suscribió tres (3) pagarés por las sumas de $ 762.300, $

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.286.900 y $ 381.150, correspondiendo cada uno de los documentos al 10% del monto original de la oferta irrevocable más IVA ($ 7.623.000), 30% de dicho quantum por anticipo de obra y 5% a “fondo de reparo”, respectivamente. Indicó

    que en ese contexto, la UTE realizó pagos a favor de Coniper SA mediante la emisión de cheques del Banco Macro por la suma total de $ 1.590.000.-

    Señaló que Coniper SA, pese los anticipos abonados, continuó de manera contumaz con sus incumplimientos, los que no sólo se limitaron a la falta de realización de los trabajos encomendados, sino que también abarcaron su compromiso de proveer, entre otros, los fondos necesarios para la gestión económico-financiera de la UTE y el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante su comitente.-

    Indicó que, finalmente, Coniper SA, con fecha 8 y...

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