Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 029052/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29052/2013 “EMI ODEON SAIC c/ DGA-RESOL 122/13 (EXPTE 250223/12)”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- AA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Emi Odeon SAIC interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 105 del Código Aduanero contra la resolución nº 122/13 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación que rechazó la impugnación deducida contra la resolución nº 181/11 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de un (1) día de suspensión en el registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 100, inciso b), del Código Aduanero.

  2. Que la administración fundó dicha sanción en el hecho de que la firma recurrente no presentó en tiempo y forma la documentación requerida y que esa circunstancia generó un dispendio administrativo y jurisdiccional evitable. A su vez, destacó el deber de colaboración que rige las acciones de los sujetos inscriptos en dicho registro.

  3. Que en su recurso de fs.2/8 —contestado a fs. 61/66—, la firma actora sostuvo —básicamente— que: (a) fue juzgada por el mismo hecho por la Aduana de Buenos Aires y que la presente sanción representaría un doble juzgamiento sobre la misma conducta; (b) se trató de un mero incumplimiento formal que fue subsanado; (c)

    ese incumplimiento no generó ningún perjuicio; y (d) es desproporcionada la sanción frente al incumplimiento formal endilgado.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10822537#161577983#20160916120120990 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 29052/2013 “EMI ODEON SAIC c/ DGA-RESOL 122/13 (EXPTE 250223/12)”

  4. Que a fs. 56 obra el dictamen del señor fiscal general, que considera que el recurso es admisible.

  5. Que el artículo 97, apartado 2, del Código Aduanero dispone:

    Serán sancionados con la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con el procedimiento previsto el artículo 103, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de su actividad

    .

    Por su parte, el artículo 100 del mismo cuerpo legal establece:

    el Administrador Nacional de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el...

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