Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 010087/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 10.087/08/CA1 “Emerson Power Transmision Ithaca Inc c/ Hic de Argentina S.A. y otro s/ cese de uso de marca”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Emerson Power Transmision Ithaca Inc c/ Hic de Argentina S.A. y otro s/

cese de uso de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

G.A.A. dijo:

  1. La firma Emerson Power Transmision Ithaca Inc (“Emerson”), con domicilio real en 620 South Aurora Street, Ithaca, Nueva York, 14850, Estados Unidos de América, fabrica y distribuye a nivel mundial equipos mecánicos y auto partes identificados con su marca “ROLLWAY”, registrada en nuestro país en la clase 7 del nomenclador internacional -denominativa, Reg. nº 2.220.996- y limitada dentro de ella para distinguir “cojinetes y bujes”.

    El 31 de octubre de 2008 demandó a HIC de Argentina S.A. (“HIC”) y al señor H.H.K. con el fin de obtener: a) la declaración de nulidad de la marca “ROLLWAY THE RELIABLE SOURCE FOR ALL BEARINGS” y diseño -mixta, Reg. nº 1.998.388 de la clase 7- de titularidad de H.K.; b)

    el cese de uso del signo “ROLLWAY”, o de cualquier otro confundible con él, así como también el cese de la importación, exportación, fabricación y venta de productos falsificados e identificados con la marca “ROLLWAY”; c) el pago de los daños y perjuicios derivados del uso indebido; y d) la publicación de la sentencia de conformidad con el art. 34, inc. b, de la ley 22.362 (fs.

    317/343vta.). A su vez pidió una medida cautelar consistente en la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16046678#158866360#20160812050856503 anotación de la litis en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) (fs. 328vta., pto. 4).

    La codemandada HIC fue declarada rebelde a fs.

    509 al no contestar el traslado de la demanda pese a encontrarse debidamente notificada (fs. 501/503, 505, 516/519).

    H.H.K. fue notificado por edictos.

    Cumplido el plazo sin que aquél compareciera a estar a derecho, la Defensora Oficial asumió su representación legal y negó los hechos que se le atribuían a K. en la demanda (fs. 463, 468, 479/485, 509, 510, 514/514vta. y 515).

    A fs. 347 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

  2. En el pronunciamiento de fs. 759/762, el juez de primera instancia admitió la demanda, con costas. Por ende, declaró la nulidad del Registro nº 1.998.388 y condenó a Héctor H.

    Kraemer -titular de la marca- y a la empresa HIC -importadora de los productos en infracción- a que cesaren en el uso del signo “ROLLWAY” o de cualquier otro confundible con él, y al pago de $100.000 en concepto de daño y perjuicios. Además, ordenó la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el diario “La Prensa” durante tres días. A pedido de la actora, el magistrado amplió

    la condena según los términos de la demanda incluyendo la prohibición de promover y distribuir productos con la marca “ROLLWAY” o similar (ver aclaratoria de fs. 766).

    Tanto la actora como la Defensora Oficial -por el codemandado K.- apelaron la decisión (fs. 767 y 786, y concesiones de fs. 785 y 787). La primera expresó agravios a fs.

    821/822 y la segunda lo hizo a fs. 824/826vta., motivando las contestaciones de fs. 827/827vta. y 829/837.

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios (fs. 783/783vta., 784 y 786, concedidos a fs. 785 y 787)

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16046678#158866360#20160812050856503 Año del B. de la Declaración...

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