Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 27 de Noviembre de 2012, expediente 29-71508-23217-2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 27 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4080

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, EMERIO IVAN C/

SOLIDARIDAD-OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ AMPARO”, Expte.

N° 29-71508-23217-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 68/69 vta. por la demandada,

contra la resolución de fs. 64/66 que hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la demanda Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.) que brinde al Sr. E.I. De los Santos la cobertura integral y oportuna de prácticas quirúrgicas, consultas médicas, controles mediantes estudios USO OFICIAL

de alta y baja complejidad (Ecodoppler de control y electrocardiogramas), análisis bioquímicos y cobertura de todos los medicamentos que necesita mensualmente para tratar su salud, conforme sean prescriptos por sus médicos tratantes.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 70, se contestan los agravios a fs. 71/72 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 76 vta.

II-

  1. Que, la demandada sostiene que no se dan en autos los extremos exigibles por la ley de amparo para acceder a la presente vía heróica y extraordinaria.

    Refiere a la necesidad de que el acto o hecho cuestionado afecte en forma actual o inminente garantías constitucionales de modo manifiestamente ilegítimo. Considera que en el caso de autos, el amparo estaba caduco por haber transcurrido los 15

    días hábiles requeridos por ley para deducir el mismo.

    Asimismo, sostiene que el amparista debe respetar la lista de profesionales que contrata la obra social, igual que los efectores, pues de lo contrario esta última no está

    obligada a reconocer ninguna clase de prestación. Cita doctrina y jurisprudencia.

  2. Por su parte, la respresentante de la parte actora solicita la deserción del recurso, por cuanto sostiene que la apelación de la demandada consiste en una reiteración de lo expuesto en el informe del art. 8. Subsidiariamente contesta los agravios, solicitando la confirmación del fallo apelado.

    III- Que, en primer término, debe decirse que el memorial de apelación presentado por la demandada contiene argumentos genéricos y escasos, que son una mera repetición de lo...

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