Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 090427/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. Nº JUZGADO Nº

EME Y JOTA S.A. c/ CONS PROP AV MONTES DE OCA 242/250/256 s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACUERDO:102/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “EME Y JOTA S.A. c/ CONS PROP AV MONTES DE OCA 242/250/256 s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., G. y CASTRO.

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 467/72 hizo lugar a la demanda promovida por E. y Jota Sociedad Anónima y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios Ada. Montes de Oca 242/250/256 a:

    I) Realizar la totalidad de los trabajos recomendados por el perito ingeniero N. sobre partes comunes para solucionar las causas de filtraciones líquidas y la reparación de las columnas del edificio y demás tareas relaciones respecto del peligro estructural.

    Dispuso que el comienzo de las tareas deberá acreditarse en autos a más tardar dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de autorizar al actor a hacerlo a su costa y de responsabilizar a la demanda por los daños y perjuicios que su omisión provoque.

    II) Pagar como indemnización la suma cuarenta y siete mil trescientos treinta pesos ($ 47.330) con más Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27882526#247232919#20191018103533367 los intereses establecidos en los considerandos, dentro del plazo de sesenta (60) días.

    III) Poner en conocimiento del pronunciamiento a la totalidad de los integrantes de copropietarios para que tengan conocimiento cabal de los informes técnicos. Todo ello con costas al demandado.

    Apelaron ambas partes. El Consorcio expresó sus agravios a fs. 530/4, contestados a fs. 540/2. La actora hizo lo propio a fs. 536/8, sin que merecieran respuesta de la contra parte.

    Por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual la normativa de fondo que regula el caso está constituida por el Código de V.S. y la ley 13.512, tal lo resuelto en la instancia anterior, que llega firme a esta Alzada (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  2. Dado el cariz de los agravios vertidos por el demandado para cuestionar la condena a la obligación de hacer, constituida por los trabajos de reparación recomendados por el perito ingeniero, se impone una previa descripción del instituto procesal que el accionado sube a la escena.

    El principio de congruencia, que los jueces estamos obligados a respetar (art. 34, inc 4° del Código Procesal), implica de acuerdo a lo que dispone el art. 163, inc. 6°, que la sentencia debe ajustarse a las acciones deducidas en juicio. Al juzgado le está vedado pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o peticiones no formuladas. La atribución de hechos en la litis es potestad de las partes. La pretensiones de ellas y los poderes del juez quedan fijados por la demanda, reconvención y sus contestaciones, los Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27882526#247232919#20191018103533367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I hechos nuevos oportunamente introducidos, y la solución admitida de la procedencia de los hechos que consolidan, extinguen, o modifican el derecho durante el curso de la causa (ver Colombo-Kiper: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y...

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