Sentencia de SALA II, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 006745/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II 6745/2008 EMBOTELLADORA COMAHUE SA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, el 7 de octubre de 2.014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la señora juez de Cámara doctora G.M. dijo:

  1. Para regularizar su situación “Embotelladora Comahue S.A.” solicitó ante el INPI, por acta n° 2.624.748 el registro de la marca “NUESTRA PATAGONIA”, que usa de “hecho” desde el año 2001, para distinguir las gaseosas, aguas minerales y jugos comprendidas en la clase 32 del nomenclador marcario internacional.

    Se opuso a su concesión “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.” por estimar que provocarían confusión con los títulos de su propiedad acta n° 1.675.696 (actual 2.831.997) y acta n°

    2.656.458 (renovación de la 1.596.593), que en los mismos renglones del nomenclador, protegen las cervezas que distingue con sus marcas “PATAGONIA” y “PATAGONIA HOPS”. Como no se pudo superar la controversia suscitada en sede administrativa y ni en la etapa de mediación obligatoria que prevé la ley 24.573, E.C.S.A. excluyó de su solicitud a las “cervezas”

    (fs.34). Y a fin de remover el obstáculo que representaba dicha protesta, para obtener el registro marcario solicitado promovió contra la oponente, la demanda de autos, solicitando: a) la caducidad por falta de uso de la marca “Patagonia” acta n° 1.675.696 de la clase 32 y Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II b) en forma subsidiaria, la caducidad por falta de uso de la marca “Patagonia Hops” acta n° 2.656.458. Con expresa imposición de costas a la contraparte (fs.134/148).

    Asumiendo la calidad de demandada -en su respectiva contestación (fs.210/224) “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.”

    insistió en la confundibilidad de los signos en conflicto y desarrolló

    los argumentos en mérito de los cuales consideró que la “E.C.S.A.” estaba perturbando su legítimo derecho marcario por el uso indebido y sin registro de la designación “NUESTRA PATAGONIA” y confundible con los títulos de su propiedad “PATAGONIA” acta n° 1.675.696 (fs.389) y “PATAGONIA HOPS” acta n°1.596.593 (fs. 382). Por tales motivos, interpuso reconvención para que se lo condenara a cesar en el uso indebido de la designación “Nuestra Patagonia”(fs. 210/224).

  3. El señor Magistrado de primera instancia, tras recordar los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso, consideró, que a la actora le asistía el “interés legítimo” exigido por el art. 4 de la ley 22.362 para obtener el registro marcario solicitado. Evalúo las designaciones en conflicto y llegó a la conclusión de que pese a encontrarse las marcas enfrentadas comprendidos en la misma clase nomenclador ponderó -con afinación de juicio- que la exclusión practicada por la solicitante, las gaseosas y las cervezas no guardaban relación alguna entre sí. En definitiva no pudo advertir violación a los principios vigentes en materia marcaria y declaró inconfundibles las designaciones en conflicto. Falló: “Haciendo lugar a la demanda en forma parcial; en consecuencia 1-a) declaro infundada la oposición deducida por “CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA y G” al registro de la marca denominativa “NUESTRA PATAGONIA”, solicitada por “EMBOTELLADORA COMAHUE S.A.”, mediante acta n° 2.624.748 para distinguir toda la clase 32, excepto “cervezas”; Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - GRACIELA...

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