Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 020786/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

20786/2022 EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA - TF 26362-A c/ EN -

AFIP - DGA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.

(conf. esta Sala in re “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N.

-M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras).

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas,

cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado-

conf. liquidaciones aprobadas- ; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones; corresponde, reducir a la suma de PESOS

DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO ($231.088) –

equivalente a 22,22 UMA-; los honorarios del DR.GONZALO M.S.,

letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 29 inc f), 34 , 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de...

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