Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2016, expediente CAF 083508/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83508/2015/CA1“Embotelladora del Atlántico SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de marzo de 2016. PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “Embotelladora del Atlántico

SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo

externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 189/193, el Tribunal Fiscal de la

    Nación rechazó, con costas, la repetición solicitada por la actora respecto

    del impuesto a las ganancias, período 2002.

    Para así resolver, efectuó las siguientes

    consideraciones:

    1. En autos correspondía establecer si para la determinación del

      impuesto a las ganancias de aquel período procedía o no aplicar el

      mecanismo referido al ajuste por inflación contenido en el Título VI

      de la ley del gravamen.

    2. Las pruebas rendidas sirvieron para cotejar la liquidación del

      impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que

      correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal

      mecanismo, a fin de establecer la diferencia que arrojaban tales

      métodos de cálculo, arribándose a la conclusión de que la

      determinación fiscal afectaría su patrimonio en un porcentaje que

      no superaba el 8% (fs. 150).

    3. Por lo expuesto y a tenor del análisis de la prueba, cabía concluir

      que la situación que motivó la decisión adoptada por la Corte

      Suprema de Justicia en la causa “Candy” no encontraba correlato

      en el sub lite.

    4. El hecho de que la empresa haya sufrido un deterioro económico

      durante el ejercicio en cuestión no implicaba de modo alguno que

      el impuesto determinado en el acto apelado sea irrazonable o que

      absorba una parte sustancial de su patrimonio o renta.

      Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902721#148199731#20160301111303074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83508/2015/CA1“Embotelladora del Atlántico SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

  2. ) Que contra dicha decisión apeló la actora y

    expresó agravios a fs. 205/217 vta., contestado a fs. 220/6.

    La actora efectuó las siguientes

    consideraciones:

    1. El Tribunal Fiscal interpretó erróneamente la doctrina sentada por la Corte

      Suprema de Justicia sobre el tema.

    2. En tal sentido afirmó que entre el resultado impositivo ajustado por

      inflación y sin ajustar existe una importante desproporción que permite

      dar cuenta de que el impuesto a las ganancias está gravando una

      manifestación de capacidad contributiva diferente a la prevista por ley.

    3. La valoración de la prueba realizada por el aquo resultaba arbitraria , en

      especial en lo que se refería a la afectación del principio de no

      confiscatoriedad. Afirmó en tal sentido que el impuesto a las ganancias

      cuya repetición se solicita sí absorbió la totalidad de la renta gravable e

      inclusive gravó quebrantos y además incidió en el patrimonio.

    4. Sostuvo, por ello que, en el caso, el impuesto resulta confiscatorio.

  3. ) Que, este Tribunal ha admitido que las

    normas que suspenden el ajuste impositivo por inflación pueden provocar

    efectos confiscatorios respecto de ciertos contribuyentes y para el

    impuesto a las ganancias en la medida en que...

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