Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita405/20
Número de CUIJ21 - 512753 - 7

Reg.: A y S t 298 p 286/290.

Santa Fe, 3 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 294 de fecha 19 de junio de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R., en los autos caratulados "EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE CASILDA -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 201/18 - CUIJ 21-17455654-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512753-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que Embotelladora del Atlántico S.A. interpuso, ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de R., demanda de repetición contra la Municipalidad de Casilda por la suma de $50.580 -más los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago- correspondientes a los Derechos de Publicidad y Propaganda y/o Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público por los períodos fiscales 2007 a 2010 abonados "indebidamente" en concepto de pago previo del capital -según lo exige el artículo 8 de la ley 11.330- en el marco del expediente nro. 203/14; como así también se declare la inconstitucionalidad de los artículos 35, 51 y 52 inc. b) del Código Tributario Municipal.

    Por auto de fecha 20 de marzo de 2019 la Presidencia del Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto. Para así decidir sostuvo que "la recurrente dedujo el 18.9.14 recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Casilda tendiente a que se declare la nulidad del Decreto del Intendente Municipal N° 1333 por el que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 537 que a su turno determinó de oficio los Derechos de Publicidad y Propaganda por los períodos 2007 a 2010 por la suma de $50.580 de capital histórico (Autos: Embotelladora del Atlántico S.A. c. Municipalidad de Casilda s. Recurso Contencioso Administrativo", Expte. 203/2014).

    Luego en dichos obrados, por Auto N° 370 del 2.8.16 se declaró la caducidad de instancia, interponiendo contra el mismo la recurrente recurso de inconstitucionalidad, el que fuere rechazado mediante Auto N° 28 del 14.2.2017. Deducido que fuere el recurso de Queja ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la misma es rechazada el 19.6.18.

    Que las constancias reseñadas permiten concluir que en el presente caso se ha configurado uno de los supuestos que la normativa aplicable -ya analizada- contempla como obstativos para el progreso de la repetición de los importes abonados por la accionante.

    Es que, habiendo deducido recurso administrativo contra un acto (Decreto N° 1333/14) que dispuso una denegación expresa del derecho postulado por el recurrente, la caducidad declarada importa que el acto impugnado ha quedado firme y consentido, no resultando admisible una nueva impugnación" (fs. 6/10).

    Contra dicha resolución la recurrente interpuso recurso de revocatoria. Por auto nro. 294 (19.6.2019) el Tribunal rechazó el recurso deducido compartiendo los fundamentos y la consecuente decisión a la que arribara la Presidencia al declarar inadmisible el recurso contencioso...

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