Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita385/18
Número de CUIJ21 - 511119 - 3

Reg.: A y S t 283 p 200/203.

Santa Fe, 19 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actor contra la resolución número 370 de fecha 2 de agosto de 2016, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE CASILDA -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 203/14)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511119-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por auto número 370 de fecha 2 de agosto de 2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas al actor, por considerar que el juicio ha estado paralizado por un término superior al previsto legalmente sin que la actora haya instado su prosecución, entendiendo para ello que tanto la presentación de nueva apoderada como la solicitud de apertura de la causa a prueba, cuando ya se había ordenado anteriormente, resultan ser actos procesales inocuos y carente de idoneidad a los fines de activar o dinamizar el procedimiento (fs. 34/36v.).

    Contra dicha resolución el perdidoso dedujo recurso de inconstitucionalidad fundado el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 por entender que la misma es arbitraria por desconocer garantías constitucionales, basarse en un excesivo rigor manifiesto y apartarse sin justificación alguna de la doctrina legal de este Tribunal, no reuniendo las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Postula que la Cámara decidió que existe caducidad y luego intentó fundarlo haciendo omisión a las defensas planteadas por su parte, careciendo los fundamentos brindados de asidero lógico y jurídico, constituyendo un razonamiento no válido.

    En este sentido, continúa diciendo que la doctrina pretoriana de la arbitrariedad exige que las sentencias sean correctamente fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, ingresando la cuestión en el "control de logicidad" según el cual la resolución judicial, por no respetar las reglas lógicas del pensar, carece de fundamentación constitucional.

    Explica que no basta que el pronunciamiento contenga...

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