Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 013330/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 13330/2021. “SEAS, EMANUEL

SILVESTRE c/ EN- Mº

SEGURIDAD- GN s/ AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 112, el juez de la instancia anterior rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sr.

    S.E.S. contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional, tendiente a que se ordenara su traslado de forma inmediata y urgente a alguna unidad de dicha Fuerza en la ciudad de Aguas Blancas, provincia de Salta. Ello, con el objeto de que “…pueda continuar cumpliendo con el servicio y a su vez, tener la tranquilidad de acompañar y estar al cuidado de su señora madre, como fue diagnosticado por los profesionales tratantes”.

    Impuso las costas en el orden causado, en atención a que el actor podía considerar que le asistía derecho en su reclamo (art. 17 de la Ley Nº 16.986 y art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, compartió e hizo suyos los fundamentos del Sr. F.F., quien consideró que “…la solicitud de cambio de destino efectuada por el actor fue analizada por la demandada teniendo en cuenta su problemática familiar y las particularidades de la situación”. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “…se otorgó al amparista la totalidad de licencias del período en cuestión, con el objeto de que pudiera brindar la asistencia y acompañamiento a su progenitora [y luego] la decisión de rechazo fue sustentada en los elementos aportados por la Junta Médica y el Informe Socio Ambiental elaborado por una profesional de la propia fuerza, de donde se desprendía que el actor no sería el único medio para brindar atención a su madre, ya que -dadas las circunstancias informadas por los organismos intervinientes- era posible adoptar otras estrategias familiares para su asistencia”.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, no se advertía la manifiesta arbitrariedad en que habría incurrido la administración al denegar el cambio de destino pretendido por el Sr. SEAS.

  2. Que disconforme, el actor apeló y expresó agravios a fojas 113/115, que fueron contestados en forma extemporánea.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso en debate, se agravió de la interpretación normativa efectuada en la instancia anterior, por cuanto que la problemática familiar padecida por el actor justificaba el traslado requerido.

    Por otro lado, destacó que “…se está perjudicando la salud de la Sra. S.B.B. [madre del accionante],

    quien se encuentra en la ciudad de Aguas Blancas, provincia de Salta,

    en un crítico estado de salud, postrada y sin poder realizar por si sola sus propias actividades de higiene y alimentación”; y además, puso de manifiesto que “…por más que la madre del actor tenga otros hijos,

    ninguno de ellos se hace cargo de su enferma madre, incluso hasta la detestan por estar en estas críticas condiciones de salud, el único miembro de la familia que se movió, que fue a los centros asistenciales y que ayuda a su madre tanto en la contención y acompañamiento como en lo económico es el Sr. S.S., actor en la presente causa”.

    También mencionó los artículos del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional que, a su entender, resultaban aplicables y concluyó que “[c]omo se puede apreciar en la reglamentación especifica se acredita que se debe trasladar al actor a donde pueda cumplir con su trabajo y a la vez poder cuidar a su madre, ya que es el único hijo y/o familiar que tiene las intenciones y la predisposición de hacerlo”.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo interpuesta.

  3. Que a fojas 119/125 intervino el Sr. Fiscal General,

    quien propició el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el actor. En su dictamen, opinó que la decisión de la parte demandada,

    por medio de la cual se denegó el traslado requerido por el agente Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    SEAS, no evidencia arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisito para la procedencia de la acción de amparo.

    En tal sentido, consideró que la relación familiar invocada no permitía encuadrar la situación en el artículo 2003 del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional, de modo que no se apreciaba que el juicio realizado resultara arbitrario.

    Asimismo, expresó que “…la acreditación de las afirmaciones del apelante en torno a la ausencia de un vínculo entre sus hermanos y su madre, además de no surgir del informe socioambiental ni de la presentación realizada el 18/05/2021 —en la que solo expuso que excedía su economía, sin acompañar constancia respaldatoria alguna—presenta cierta complejidad y requiere de un ámbito de debate y prueba (Fallos 331:1403; 332:1952, entre otros)

    que excede el propio de la acción de amparo intentada”.

    Por consiguiente, concluyó que...

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