Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 117709

PresidenteSoria-Hitters-Dominguez-Borinsky-Mancini
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.709 "Emafel S.R.L. contra E., H.R. y otro. Interdicto de recobrar la posesión".

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín -en lo que aquí importa destacar- revocó la decisión del juez de grado quien, a su turno y en el marco de un interdicto de recobrar la posesión iniciado por la firma "Emafel S.R.L" contra los señores H.R.E. y L.P.G. estableciera los honorarios de los letrados intervinientes con sustento en la valuación del inmueble objeto de la pretensión, al considerar que -en casos como el presente- debía fijarse la cuantía retributiva en concordancia con el valor económico del interés lesionado y cuya protección jurisdiccional se requiere. En consecuencia, declaró nula la regulación practicada por el órgano inferior (fs. 981/982 y fs. 1047/1049).

  2. Frente a ello, los letrados interesados interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1056/1071), los cuales fueron concedidos, intimándose -asimismo- a depositar respecto del segundo la suma de $18.800, bajo apercibimiento de ser denegado (fs. 1074/1075 vta.).

  3. Cuestionando la intimación ordenada, los citados profesionales dedujeron recurso de reposición y plantearon -en subsidio- la inconstitucionalidad de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1080/1086).

  4. A su vez, la alzada rechazó tales embates y, habiendo transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 280 del Código de rito desde que fueran intimados, declaró desierta la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 1093/1094). Tal circunstancia, motivó la deducción de un canal extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 1101/1112 vta.), el que fue concedido (fs. 1114/1115).

  5. Ingresando en el estudio de los requisitos de admisibilidad de la primer vía otorgada, por medio de la cual se denuncia la infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución local, es menester recordar que doctrina inveterada de este Tribunal ha señalado que -en principio- contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a los lineamientos o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57, 2do. párrafo del decreto-ley 8904/1977; conf. doct. C. 107.243, resol. del 2-III-2011; C. 116.115, resol. del 27-VI-2012...

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