Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 020368/2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20368/2015. ELSE SA c/ LUIS ENRIQUE SA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 2 de marzo de 2018. ADS fs. 184 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por Ojos Correntinos S.A., a fs. 152/53, en subsidio del de revocatoria, contra el decisorio de fs. 149/50 que decretó el lanzamiento anticipado. El fundamento de fs. 152/53 fue contestado a fs. 155/56.

  1. La recurrente centra esencialmente su crítica afirmando que no se configura la verosimilitud del derecho, pues afirma que su parte es la locataria de la actora, lo cual dice que acredita con las facturas correspondientes al pago de los alquileres que acompañó, y que fueron desconocidos por la demandante, como así también su calidad de locataria. Sostiene que no rescindió el contrato de locación con la demandada L.E.S.A. y acordó

    una nueva locación con su parte.

  2. Más allá de las defensas que la ahora recurrente ha opuesto en su presentación liminar, lo cierto es que el presente desalojo fue iniciado por las causales de falta de pago y de vencimiento de contrato, razón por la cual se configura el requisito previsto en el art. 684 bis del Código Procesal. Bajo la perspectiva del art. 680 bis y 684 bis del Código Procesal, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva -oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir- a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble.

    Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26847634#199955380#20180301094800187 documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución (Esta Sala R. 625.277. “Trabild S.C.A. c/ C.J., R. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”. Causa n° 36.451/2011. J.. 29).

    En consecuencia, se encuentra acreditado en autos prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la actora, sin perjuicio de lo que...

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