Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2015, expediente FBB 001161/2015
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1161/2015/CA2 S.. 2 Bahía Blanca, 4 de junio de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1161/2015/CA2, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “ELORZA, H. D., c/ MÉDICUS Sociedad Anónima de
Asistencia Médica y Científica, y otro, s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 95/97 v. contra la sentencia
de fs. 90/94, y las de fs. 126 y 128 contra la regulación de honorarios de f. 124.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
1.1. La jueza a quo hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a
Médicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica –y en forma subsidiaria
al Ministerio de Salud de la Nación– arbitrar los medios necesarios a fin de otorgar la
cobertura de una prostatectomía radical con tecnología robótica, con costas.
1.2. Contra ello apeló M.. Sostiene, en síntesis, los siguientes agravios:
-
Médicus informó que cubriría la prostatectomía radical convencional; b) Su parte
no tiene obligación legal ni contractual de dar cobertura a la tecnología avanzada
requerida que no está incluida en el PMO; c) Se agravia, por último de la imposición
de costas.
2. Asimismo, a f. 124 se reguló el honorario a favor del Dr. A.
en la suma de $ 11.200, el que fue apelados por altos por las demandadas a fs. 126 y
128.
3. A fs. 143/145 el F. General asumió intervención, propiciando el
rechazo del recurso de fs. 95/97 v.
4.1. Como ya ha dicho esta cámara en reiteradas oportunidades, en atención a
que la medicina no es una ciencia exacta sino que evoluciona constantemente, y al
derecho a la salud (Constit. nac.: 7522) comprendido dentro del derecho a la vida, el
PMO no puede ser considerado como una norma cristalizada, sino que tiene un
carácter enunciativo incluso respecto de las empresas de medicina prepaga 1. También
que las obligaciones que surgen del contrato de medicina prepaga exceden el mero
plano negocial, ya que tienden a proteger garantías como la vida y la salud de las
personas, derechos reconocidos constitucionalmente y que penetran el ámbito de las
C.fr. c. FBB 13063554/2012, V., del 11/7/2013 con cita de S. Tanzi, J. Papillú,
Juicio de amparo en salud, H., 2013, p. 275 y sus citas.
Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.U.M., Conjuez Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1161/2015/CA2 S.. 2 relaciones privadas (c.fr. TanziPapillú, Juicio de A. en...
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